REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-004248
Por recibida la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos BEATRIZ ANTONIA HERNANDEZ DE MORALES, JOSE FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, LUIS ABELARDO MORALES HERNANDEZ y JOSE OSWALDO MORALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.565.446, V-6.965.157, V-9.486.921 y V-10.347.171, respectivamente, viuda la primera y descendientes los restantes del causante, ciudadano JOSE FRANCISCO MORALES ACEVEDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.134.228, fallecido ab-intestato en fecha 14 de mayo de 2012, debidamente asistidos por la abogada FLOR CORRALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.253, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del Acta de Defunción número 734 de fecha 15/05/2012, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, perteneciente al ciudadano JOSE FRANCISCO MORALES ACEVEDO, que se omitió la inclusión de su cónyuge ciudadana BEATRIZ ANTONIA HERNANDEZ DE MORALES, venezolana, mayor de dad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.565.446 y de sus tres (3) hijos ciudadanos JOSE FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, LUIS ABELARDO MORALES HERNANDEZ y JOSE OSWALDO MORALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.565.446, V-6.965.157, V-9.486.921 y V-10.347.171, respectivamente, tal y como lo prevé el ordinal 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en este sentido para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSE FRANCISCO MORALES ACEVEDO. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos BEATRIZ ANTONIA HERNANDEZ DE MORALES, JOSE FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, LUIS ABELARDO MORALES HERNANDEZ y JOSE OSWALDO MORALES HERNANDEZ, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada FLOR CORRALES.- Así se decide.
EL JUEZ,

ABG. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO




















NGC/CDVAR/KATTY*