REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2012-002016
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A,, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 03 de marzo de 1972, bajo el No. 10, Tomo 38-A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ciudadana BETSYS SALAZAR ROSARIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.368.
PARTE DEMANDADA: LEON COHEN E., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.822.019.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 23/11/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por la ciudadana Betys Salazar Rosario, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.368, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora introdujeron libelo de demanda por Cobro de Bolívares en contra del ciudadano León Cohen E.
En fecha 30 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por cobro de bolívares, ordenándose el emplazamiento del ciudadano LEON COHEN E., titular de la cédula de identidad No. 13.822.019, para que comparezcan al segundo (2°) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 17 de diciembre de 2012, compareció la abogado Vestís Salazar, apoderada judicial de la parte actora y solicitó se libre compulsa a la parte demandada y se apertura el cuaderno de medidas,
En fecha 08 de enero de 2013, se dictó auto mediante la cual se libró compulsa a la parte demandada y se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 11 de enero de 2013, se dictó auto mediante la cual se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se ordenó oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 08 de febrero de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicito se libre cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 2013, se dictó auto mediante la cual se libró cartel de citación a los fines de ser publicado en los diarios El Nacional y Últimas Noticias.
En fecha 08 de mayo de 2013, compareció la abogada Betsys Salazar, apoderada judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual desistió del presente juicio y solicitó l sean devueltos los documentos originales y se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de enero de 2011.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación del demandado.
Por otro lado, se aprecia que la apoderada judicial de la parte actora tiene plena facultad para desistir, tal y como consta en el poder que riela a los autos a los folios 8,9,10 .



III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora en fecha 08/05/2013 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asímismo, se ordena librar oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 11 de enero de 2013 y la devolución de los documentos solicitados, todo ello de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria con costas,
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ARLENE PADILLA REYES.

En la misma fecha, 16-05-2013, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ARLENE PADILLA REYES


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