REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-004168
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARIA MARLENE FERNANDEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.255.819
LA PARTE SOLICITANTE SE ENCUENTRA ASISTIDA POR LA: abogada NANCY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.510
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.(INADMISIBLE)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA MARLENE FERNANDEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.255.819, solicitante, debidamente asistida por abogada NANCY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.510.-
Al respecto señaló la solicitante en la tercera pregunto señalo que ella es concubina del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 1.755.012 quien falleció el día 24 de marzo de 2013, en el Centro Diagnostico Integral Salvador Allende, Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta, del Estado Miranda, que dicha relación fue de manera ininterrumpida, pública y notoria, tal y como se desprende de una copia de un Justificativo de Testigo, notariado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 08/04/2013, manteniendo su último domicilio el cual fijaron, en la Carretera Petare Santa Lucia, Km 18, casa No. 24, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Así mismo la solicitante pide se declare Unica Universal Heredera del de cujus FRANCISCO ANTONIO PEREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 1.755.012, conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Instancia a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad o no observa lo siguiente:
II
Una vez analizados los alegatos esgrimidos por la solicitante, este Juzgado trae a colación lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, este Tribunal aprecia que la parte solicitante pretende a través de un justificativo de perpetua memoria se le reconozca el derecho que tiene de ser declarada concubina del de Cujus FRANCISCO ANTONIO PEREZ, que se observa que la solicitante no trae a los autos sentencia Merodeclarativa que declare su condición de concubina, siendo esto así se debe determinar que lo solicitado no puede ser tramitado a través de una solicitud de naturaleza graciosa, en virtud de que los actos de jurisdicción voluntaria no existe oposición o controversia, que en efecto la solicitante debe acudir a la vía jurisdiccional e incoar acción mero declarativa que le acredite dicha condición conforme lo establece el artículo 16 en concordancia con el artículo 340 del Código del Procedimiento Civil, para proceder luego a realizar dicha la presente solicitud, en consecuencia resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la solicitud de justificativo de perpetua memoria tendiente a declarar a la solicitante como Única y Universal Heredera del de cujus FRANCISCO ANTONIO PEREZ, por ser contraria a Derecho. Y así se decide.
III
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS tendiente a declarar como heredera del de cujus FRANCISCO ANTONIO PEREZ, a la solicitante MARIA MARLENE FERNANDEZ BASTIDAS, por ser contraria a Derecho. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
AGG/CVAR/mcpd*
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