REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-004066
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA JIMENEZ CORONA y JEAN CARLOS GONZALEZ VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.247.083 Y 13.244.391, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO JOSE MOSQUEDA VISCONTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.245-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 30 de Abril del 2012, comparecieron los ciudadanos MARIA ALEJANDRA JIMENEZ CORONA y JEAN CARLOS GONZALEZ VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.247.083 y 13.244.391 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GILBERTO JOSE MOSQUEDA VISCONTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.245, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, 30 de septiembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio Numero 366
De esa unión no procrearon hijos.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización La Trinidad Calle Campo Alegre, Residencias Rio Claro, Apartamento A-12 Municipio Baruta del Estado Miranda.-
En fecha 03 de mayo del 201, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA JIMENEZ CORONA y JEAN CARLOS GONZALEZ VERA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante las diligencia de fecha 16 de mayo del 2013 comparecieron los solicitante a pedir la Conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 03-05-2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 30-04-2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil,
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA JIMENEZ CORONA y JEAN CARLOS GONZALEZ VERA, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 03-05-2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas.- y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA JIMENEZ CORONA y JEAN CARLOS GONZALEZ VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.247.083 Y 13.244.391, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 30 de septiembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio Numero 366;libro del año 2010.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho(28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENE PADILLA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. ARLENE PADILLA
Lis
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