REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-003528
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos CARLOS DARIO PARELES CADENAS y VANESSA COMBELLAS CHUECOS, titulares de las cédulas de identidad nros. 13.693.047 y 16.246.702 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 122.834, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia,se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, CARLOS DARIO PARELES CADENAS y VANESSA COMBELLAS CHUECOS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 25/04/2013, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
Mcpd*