REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente Nº AP31-S-2012-002534
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: VANESSA DE LOS ÁNGELES TERÁN BRITO y EDUARDO MANUEL MEDINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.761.993 y V-13.493.898, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.096.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito, recibido en fecha 15 de marzo de 2012, por los ciudadanos VANESSA DE LOS ÁNGELES TERÁN BRITO y EDUARDO MANUEL MEDINA GÓMEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, ya identificado.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de octubre de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 68, del año 2009, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; ni adquirieron bienes gananciales de la comunidad conyugal, que celebrado el matrimonio nunca fijaron domicilio común.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de abril de 2013, compareció el ciudadano EDUARDO MANUEL MEDINA GÓMEZ, debidamente asistido por el abogado FRANKLIS ACOSTA CORDERO, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 10 de abril de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal, se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana VANESSA DE LOS ÁNGELES TERÁN BRITO, librándose la respectiva boleta de notificación en esta misma fecha.
En fecha 30 de abril de 2013, compareció la ciudadana VANESSA DE LOS ÁNGELES TERÀN BRITO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, solicitando la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 68, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos VANESSA DE LOS ÁNGELES TERÁN BRITO y EDUARDO MANUEL MEDINA GÓMEZ, contrajeron matrimonio en fecha 16 de octubre de 2009, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos VANESSA DE LOS ÁNGELES TERÁN BRITO y EDUARDO MANUEL MEDINA GÓMEZ.

-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 23 de marzo de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: VANESSA DE LOS ÁNGELES TERÁN BRITO y EDUARDO MANUEL MEDINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.761.993 y V-13.493.898, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 2009, según consta de Acta de Matrimonio Nº 68, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m), se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS
Exp. N° AP31-S-2012-002534