REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano GUIDO GIULIO GALLO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.501.164. APODERADOS JUDICIALES: Abogados CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.21.182, 25.305, 33.981 Y 111.961, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana ROSAURA PACHECO BATISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.638.393. DEFENSOR PÚBLICO: Abogado OSCAR DAMASO, Defensor Público con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
MOTIVO
DESALOJO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2011-000189.
MATERIA: CIVIL.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados CARLOS LEPERVANCHE, ROBERTO YEPES, YESENIA PIÑANGO y MANUEL LOZADA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 26 de enero de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 28 de enero de 2011.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento de la demandada.
Verificados los trámites de la citación, la misma resultó infructuosa y compareció la parte actora en fecha 17/01/2013, solicitando la designación de Defensor Ad-Litem, siendo designada la abogada Sorbey González inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.877 en fecha 29/01/2013 por haberse cumplido las últimas formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 21/05/2013 la ciudadana ROSAURA PACHECO se da por citada del presente juicio debidamente asistida por el Defensor Público OSCAR DAMASO.
A través de auto de fecha 23/05/2013 este Tribunal fija al 5° día de despacho siguiente para la Audiencia de Mediación a las 11:00 am.
Siendo el día 28/05/2013 celebrada la Audiencia de Mediación, la parte actora no asiste, razón por la que el Defensor Público de la parte demandada solicita se declare desistido el presente procedimiento.
-II-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre el desistimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha OMISSIS…
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”.
A este respecto, la extinción del proceso por ausencia del demandante radica en el hecho que presupone el desinterés del actor al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito la ausencia del actor, ya que es éste quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación; esto trae como consecuencia que la pretensión aquí ejercida por la parte actora no pueda ser ejercida y admitida de nuevo por espacio de 90 días tal como establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, de manera tal que esta Juzgadora basada en la norma de ley antes citada y la ausencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Mediación que se celebró el día de hoy según se fijó mediante auto expreso de fecha 23/05/2013, debe declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia extinguida la presente causa conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano GUIDO GIULIO GALLO RODRÍGUEZ, contra la ciudadana ROSAURA PACHECO BATISTA, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2011-000189 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
DOR/BB/Csperezg.-
AP31-V-2011-000189.-
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