REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-004145
Visto el escrito de solicitud de título supletorio suscrito por el ciudadano , titular de la cédula de identidad N° V- 10.869.924, asistido por la abogada HEIDI GABRIELA ESPINOZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 178.067; así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante ciudadano CLISANDRO SILVA ARIAS, señala que el ciudadano EDUARD ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.397.707, le vendió una bienhechuria compuesta por una casa constituida con paredes de bloques frisados, techo machinbrado con tejas asfálticas con estructura de hierro, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, tres (3) baños cada uno, con sus respectivas pocetas, lava mano, una (1) sala comedor, y una (1) cocina empotrada, un (1) porche que comunica con sala, una (1) escalera central que comunica con la habitaciones, un (1) garaje para vehiculo, en su fondo o patio con siembra de trece (13) matas de aguacate, siete (7) matas de naranja, tres (3) de limón, treinta (30) matas de cambur, tres (3) matas de guayaba, una (1) está cercada con alfajor con trescientos cincuenta metros (350 mts) a su alrededor.
Ahora bien, cursa a los autos anexo al escrito de solicitud declaratoria de titulo supletorio emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas de fecha 18 de junio de 2008, así como documento de compra venta suscrito entres los ciudadanos EDWARD ENRIQUE PEREZ GONZALEZ Y CLISANDRO SILVA ARIAS, de las bienhechurias descrita en la solicitud, tramitada ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 13 se septiembre de 2012, asentado bajo número 9, tomo 366, de los libro de autenticaciones llevados por esa Notaria, y por cuanto no se puede otorgar titulo suficiente sobre unas bienhechurías a las cuales ya le fue declarado titulo supletorio, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE solicitado por el ciudadano CLISANDRO SILVA ARIAS. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano CLISANDRO SILVA ARIAS, antes identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de Mayo del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
EJF/CDVR/YPT
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