REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ZULAY DEL CARMEN VILLARROEL, VICTORIA ISABEL MATA VILLARROEL, LUISA ELENA MATA VILLARROEL, VERONICA VANESSA MATA VILLARROEL, BELKIS ELENA MATA VILLARROEL, JOSÉ LUIS MATA VILLARROEL, DANIEL ENRIQUE MATA VILLARROEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.516.099, V-10.518.414, V-11.937.015, V-18.011.592, V-14.033.511, V-12.45.834 y V-11.937.013 respectivamente.-
APODERADA
JUDICIAL: SILVIA DEL ROSARIO PONTE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.150.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2013-000468
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 22 de Enero de 2013, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 24 de Enero de 2013 se le dio entrada a la solicitud l se ordenó la tramitación de la presente solicitud de conformidad con los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en esa misma fecha se admite la solicitud presentada, librándose en esa misma fecha Cartel, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 01 de Abril de 2013 se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 02 de Abril de 2013 compareció el alguacil Antonio Guillen, quien mediante diligencia dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación del fiscal.
En fecha 24 de Abril de 2013 comparece ante este tribunal la Abogada Orialba Lira de Monasterios en condición de Fiscal Auxiliar, exponiendo que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alegan los solicitantes que las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LUISA ELENA MATA VILLARROEL, ZULAY DEL CARMEN MATA VILLARROEL Y VICTORIA ISABEL MATA VILLAROEL que les corresponden presentan un error material, solicitan al Tribunal se sirva rectificar las siguientes partidas de nacimiento:
1) La levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, insertas bajo el número 2283, del año 1973, en cuanto al nombre padre del presentado, YGINIO JOSE MATA, siendo lo correcto IGINIO JOSÉ MATA.
2) La levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, inserta bajo el número 2136, del año 1971, en cuanto al nombre padre del presentado, YGINIO JOSE MATA, siendo lo correcto IGINIO JOSÉ MATA.
3) La levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre inserto bajo el número 60, del año 1970, en cuanto al nombre padre del presentado, YGINIO JOSE MATA, siendo lo correcto IGINIO JOSÉ MATA, y señala que el nombre de la presentada fue escrito incorrectamente, alegando que se colocó ISABEL señalando que lo correcto es YSABEL.
Que fundamentan la rectificación en los artículos 501 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Acta de Nacimiento Original inserta bajo el Nº 2283, correspondiente a la ciudadana LUISA ELENA MATA VILLARROEL, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre.
2. Acta de Nacimiento Original inserta bajo el Nº 2136 correspondiente a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MATA VILLARROEL, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre.
3. Acta de Nacimiento Original inserta bajo el Nº 60 correspondiente a la ciudadana VICTORIA YSABEL MATA VILLARROEL, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre.
4. Acta de Nacimiento Original inserta bajo el Nº 40 correspondiente al ciudadano IGINIO JOSÉ VILLORREAL MATA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre.
5. Copia fotostática de las cédulas de identidad de las ciudadanas ZULAY DEL CARMEN VILLARROEL, VICTORIA ISABEL MATA VILLARROEL, LUISA ELENA MATA VILLARROEL.
Así las cosas, de las pruebas consignadas se evidencia que efectivamente en las tres (3) partidas fue escrito de manera incorrecto el nombre del padre de las personas presentadas, ya que se colocó en las mismas como nombre YGINIO siendo lo correcto IGINIO, por lo que, se hace procedente la solicitud en relación a este particular. Así se establece.-
En relación, a la solicitud de rectificación levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre inserto bajo el número 60, de fecha 26 de noviembre de 1969, en cuanto al nombre de la presentada fue escrito incorrectamente, alegando que se colocó ISABEL señalando que lo correcto es YSABEL, este Tribunal observa que copia de la cédula de identidad de la ciudadana ISABEL VICTORIA MATA VILLARROEL (folio 11), por lo que se evidencia que la forma como fue asentado el nombre “ISABEL” en la partida de nacimiento no presenta ningún error; y en consecuencia, al no haber demostrado la solicitante que la partida de nacimiento contenga error alguno este Tribunal debe negar lo solicitado en relación a este particular. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN VILLARROEL, VICTORIA ISABEL MATA VILLARROEL, LUISA ELENA MATA VILLARROEL, VERONICA VANESSA MATA VILLARROEL, BELKIS ELENA MATA VILLARROEL, JOSÉ LUIS MATA VILLARROEL, DANIEL ENRIQUE MATA VILLARROEL, supra identificados, y en consecuencia:
PRIMERO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LUISA ELENA MATA VILLARROEL, inserta bajo el Nº 2283, Folio 142, del año 1973, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda, donde dice el nombre del padre de la presentada: “YGINIO JOSÉ MATA” deberá decir “IGINIO JOSÉ MATA”.
SEGUNDO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MATA VILLARROEL inserta bajo el Nº 2136, Folio 67 del año 1971, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda, donde dice el nombre del presentante y a su vez padre de la presentada: “YGINIO JOSÉ MATA” deberá decir “IGINIO JOSÉ MATA”.
TERCERO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana VICTORIA ISABEL MATA VILLARROEL inserta bajo el Nº 60, Folio 60, del año 1970, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda, donde dice el nombre del presentante y a su vez padre de la presentada: “YGINIO JOSÉ MATA” deberá decir “IGINIO JOSÉ MATA”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJ/OFS.-
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