REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA:
MARY OCANTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.641.041


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO, URBANO SIMON RODRIGUEZ, JUAN CARLOS RAMIREZ PAESANO, ALFONSO RAMIREZ, CARLOS VALENTE ROCHA y CARMEN PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 293, 52.038, 61.695, 95.233, 93.091 y 78.707, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, y Estado Miranda, anotada bajo el No. 21, Tomo 44-A Pro e inscrita ante la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el No. 100.

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: DORIMAR LUCERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.447.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE No.: AP31-V-2010-003399



I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara la ciudadana MARY OCANTO RODRIGUEZ, contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, todos identificados al inicio del presente fallo.
En fecha 16 de Septiembre de 2010 se admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que de contestación a la demanda incoada en su contra.
El día 8 de Octubre de 2.010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación, siendo librada el 10 de Octubre de 2.010.
El 15 de Octubre de 2.010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y suministró los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 26 de Noviembre de 2.10, compareció la apoderada judicial de la parte actora y señaló nueva dirección de la parte demandada.
Mediante diligencia del 25 de Febrero del 2.011, el alguacil encargado de practicar la citación manifestó su imposibilidad de practicar la citación. En tal sentido la apodara actora solicitó en fecha 14 de Abril de 2.011, la citación por correo certificado.
El día 9 de Mayo de 2.011, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el desglose de la compulsa para practicarla mediante correo certificado.
En fecha 31 de Mayo de 2.011, la apoderada judicial de la parte actora consignó fotostatos y planilla de aviso de recibo de citaciones.
El 7 de Junio de 2.011, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el desglose de las planillas de citaciones a los fines de que se practicara la citación.
Mediante diligencia de fecha 20 de Junio de 2.011, el alguacil dejó constancia de haber entregado la compulsa a IPOSTEL, para lo cual consignó copia del aviso de citación Nº 179296.
El 1º de Agosto de 2.011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa y consignó nueva dirección de la parte demanda. El Tribunal en auto de fecha 8 de Agosto de 2.011, acuerda el desglose una vez fuere consignado el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.
En fecha 11 de Agosto de 2.011, la apoderada judicial de la parte actora consignó la planilla correspondiente.
El Tribunal dictó auto en fecha 21 de Septiembre de 2.011, en la cual ordenó el desglose de la compulsa y la planilla de aviso de recibo de citaciones y notificaciones a los fines de un nuevo intento.
El día 25 de Enero de 2.012, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se oficiara al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. En tal sentido el Tribunal en fecha 2 de Febrero de 2.012 dictó auto en la cual ordenó librar el oficio solicitado.
Mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2.012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó las resultas de la citación por correo.
En fecha 16 de Mayo de 2.012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles, siendo acordado por el Tribunal en auto de fecha 23 de Mayo de 2.012.
El día 10 de Agosto de 2.012, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los carteles de citación.
Posteriormente, en fecha 04 de abril de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y consigno escrito de transacción.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


A los fines de decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa al folio sesenta y cinco (65). Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.
De la revisión detallada del Instrumento Poder que cursa a los folios setenta y cinco (75) al setenta y seis (76), ambos inclusive del presente expediente, se puede evidenciar claramente que la parte actora estuvo asistida de abogada. Asimismo, se observa claramente que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales en la transacción bajo análisis razón por la cual, el Tribunal observa que en el presente caso se ha cumplido el requisito subjetivo de procedencia de la transacción y así se declara.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos que deben tomarse en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones. Es así como los artículos 255 y 256, ambos del Código de Procedimiento Civil y al mismo tiempo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan lo siguiente:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y, en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos disponibles de ambos, no siendo la materia sobre la que versa la transacción de las prohibidas por la ley para realizar estas actuaciones.
En cuanto a la figura de la transacción, el procesalista patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 290 y 291, de su obra “Código de Procedimiento Civil”, señala lo siguiente:

“La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo - o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal conteniente (la discusión misma).
En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales << El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, vgr., condena los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho de obtener una sentencia”.

Según la opinión del tratadista, compartida por este Juzgador, es posible la realización de la transacción entre las partes, observando que, el objeto sobre el cual versa la misma es disponible y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, por ende, este Juzgado considera que en el presente caso se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiendo comprobado el Tribunal la materialización de los requisitos de validez exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción presentada en el presente proceso, es por lo que este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes presentada ante este Tribunal en fecha 18 de Enero de 2013 y así se decide. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre la ciudadana MARY OCANTO RODRIGUEZ, asistida por el abogado JUAN CARLOS RAMIREZ y la ciudadana MARIA GRACIELA BOZA PINTO, asistida por la abogada en ejercicio DORIMAR LUCERO GARCIA, todos plenamente identificados anteriormente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUES Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,


Dr. LESTER A. SEQUERA R.

LA SECRETARIA,


YESSICA URBINA

En esta misma fecha, siendo las doce y siete de la tarde (12:07 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia dejándose copia certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva de este Juzgado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


YESSICA URBINA


AP31-V-2010-003399
LASR-YU-RL
DIARIO Nº_________________