REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Visto el escrito de fecha 15 de mayo de 2013, suscrita por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI y NORYS AURISTEL BORGES, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.306.442, V-15.295.641, V-15.377.945 y V-4.584.670 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., según consta en Decreto de la Presidencia de la República Nº 7.598, de fecha 3 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.992 extraordinario de fecha 4 de agosto de 2010; dicha Sociedad Mercantil se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES C.A.”; BANCO CONFEDERADO S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL; BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A. y BOLIVAR BANCO C.A.; siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES C.A.” e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ GARCÍA PARRA LUCIANO, venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, Conjunto Residencial Parque Choroni, Nº B-05, Cabudare, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-6.265.475, en su carácter de deudor del crédito, debidamente asistida por la abogada MARGGIE MICHELLE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.612, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-M-2012-000049.
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