REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 6 de mayo de 2013.
203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MAREN ALEJANDRA ACOSTA QUIJADA y DANIEL ENRIQUE AGUILERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.489.241 y V-13.459.559, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado ALFONZO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345, así como los documentos que la acompañan, y verificados como han sido, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO
EXP. AP31-S 2013-003117
AAML/MVS/yelitza