REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
-I-
SOLICITANTES: EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ BERNAEZ e IRAIS MONICA SUÁREZ GRIMALDI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.067.705 y V-6.097.567, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RODOLFO PIÑA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.680.652, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.080.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-012234
Sentencia Definitiva
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 19 de diciembre de 2012, mediante el cual los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ BERNAEZ e IRAIS MONICA SUÁREZ GRIMALDI, titulares de las cédulas de identidad números V-6.067.705 y V-6.097.567, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ RODOLFO PIÑA RODRÍGUEZ, ya identificado, solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 26 de diciembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 586 del año 1978, consignada junto al escrito de solicitud. Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ERICH EDUARDO GONZÁLEZ SUÁREZ Y EDRICH ENRIQUE GONZÁLEZ SUÁREZ, quienes son mayores de edad, y adujeron que no adquirieron bienes.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 8, piso 03, apartamento 302, sector UD-5, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital y que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2000, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 18 de enero de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos ERICH EDUARDO GONZÁLEZ SUÁREZ Y EDRICH ENRIQUE GONZÁLEZ SUÁREZ, las cuales corres en copias simples, a los fines de su admisión.
En fecha 23 de mayo de 2012, compareció el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ BERNAEZ, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RODOLFO PIÑA RODRÍGUEZ, y consignó las copias certificadas solicitadas.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2012, la Juez Titular MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA, se avocó al conocimiento de la presente solicitud y ordenó su prosecución en el estado en que se encuentra. En esa misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 17 de enero de 2013.
En fecha 30 de enero de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en esa misma fecha la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos de ley.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 586 del libro del año 1978, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ BERNAEZ e IRAIS MONICA SUÁREZ GRIMALDI, contrajeron matrimonio en fecha 26 de diciembre de 1978, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias certificadas de Actas de Nacimiento Números 1190 y 540, de 1980 y 1987, respectivamente, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, el primero y el segundo de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, de los ciudadanos ERICH EDUARDO GONZÁLEZ SUÁREZ Y EDRICH ENRIQUE GONZÁLEZ SUÁREZ; Instrumentos estos que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ BERNAEZ e IRAIS MONICA SUÁREZ GRIMALDI.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de enero del año 2000 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que no resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ BERNAEZ e IRAIS MONICA SUÁREZ GRIMALDI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.067.705 y V-6.097.567, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 586, del año 1978, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) del mes de Mayo 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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