República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de Mayo de 2013.
202º y 154º
Visto el escrito que antecede presentado por la Abogada Yamyrle Gómez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.501, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte demandante en el presente proceso, mediante la cual procede a estimar e intimar las costas y costos procesales originadas en el juicio que por Daños y Perjuicios siguiera la ciudadana Yamyrle Gómez Rodríguez contra Juan Manuel Rodríguez Ramos y Laura Patricia Díaz Acevedo, los cuales quedaron obligados a cancelar las costas y costos del presente proceso, en virtud de haber vencimiento recíproco en el juicio tal y como se evidencia de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de Mayo de 2012, la cual declaró Sin Lugar la presente demanda y sin Lugar la Reconvención propuesta en el juicio.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente estimación e intimación de costas considera pertinente señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto del año próximo pasado, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, ratificó lo establecido en la sentencia N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil números 90/27.06.1996, 67/05.04.2001 y RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias números 935/20.05.2004, 2.462/22.10.2004, 539/15.04.2005, 1013/26.05.2005, 1043/01.06.2007 y 2331/18.12.2007 de la referida Sala Constitucional, señalando los cuatro supuestos que se dan cuando un Abogado pretende el cobro de honorarios al perdidoso en costas, indicando además ante quien deben tramitarse los mismos. En tal sentido se estableció en el referido fallo lo siguiente:
“…cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse…, …ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme…, …sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso…” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
En el caso bajo estudio, se verificó que el juicio que genera las costas que hoy estima la mencionada profesional del derecho, Abogada Yamyrle Gómez Rodríguez, se encuentra definitivamente firme en virtud de que el referido fallo fue publicado dentro del lapso establecido por la Ley, y en virtud a ello no se ordenó la notificación de las partes, quedando la misma definitivamente firme, asimismo se evidencia que transcurrió íntegramente el lapso de Ley para que las partes ejercieran los recursos que contra la misma tenían lugar.
En virtud de lo antes expuestos y en aplicación de la sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, que reitera tal y como fuese señalado anteriormente criterios sostenidos por dicha Sala y la Sala Civil; este Juzgado considera que la presente demanda debe tramitarse de manera autónoma y principal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la admisión de la estimación e intimación de costas presentada por la ciudadana YAMYRLE GOMEZ. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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