REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano RAMÓN SUÁREZ FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.225, en su carácter de endosatario en Procuración de cobro de una letra de cambio con fundamento en los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal NIEGA dicho pedimento por cuanto este proceso se tramita por un procedimiento especial que regula específicamente las medidas preventivas y tiene preferente aplicación sobre las normas generales. Asimismo se insta a la parte actora a conservar en sus diligencias y escritos realizados en papel común los márgenes y dimensiones establecidas en la Ley de Timbre Fiscal. Así se decide.