REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Visto el escrito presentado por el ciudadano TORIBIO LOPEZHAYA AGUILAR, de nacionalidad Peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-83.758.298, asistido por el ciudadano JOSÉ TORRES RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.177, mediante el cual demanda en tercería a la parte actora contra la medida preventiva de secuestro de fecha 29 de Abril de 2013, el Tribunal observa que en fecha 15 de Marzo de 2012 se verificó la perención de la instancia, razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la tercería por haber sido presentada cuando en la causa ya se había verificado la perención según decisión dictada por este Juzgado el 22 de Mayo del 2013. Así se decide.