REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los (07) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013
Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
Por recibida y vista la anterior solicitud de Aclaratoria de Titulo Supletorio proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos, presentada por el ciudadano PEDRO GABRIEL QUINTANA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.890, asistido por la ciudadana YRAIMA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.597, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el Nº AP31-S-2013-003234; y de la revisión efectuada a los documentos fundamentales de la presente solicitud, se pudo evidenciar que cursa a los folios desde el 5 al 31, copia simple del titulo supletorio, sobre el cual se solicita la aclaratoria, pudiéndose percatar este Juzgado que el mismo fue otorgado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Diciembre de 2007, y siendo el Tribunal que lo otorgó diferente a este, mal podría este Juzgado efectuar una aclaratoria de una decisión que fue dictada por otro Juzgado, resultando dicho pedimento contrario a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, según el cual solo el Juez que dicta el auto o providencia puede reformar o aclarar su propia decisión; en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar INADMISIBLE la presente solicitud de aclaratoria de Titulo Supletorio. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando en sede FAMILIA, declara INDMISIBLE la presente solicitud efectuada por el ciudadano PEDRO GABRIEL QUINTANA GONZALEZ, quien se encuentra asistida por la Abogada YRAIMA RODRIGUEZ, todos anteriormente identificados.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (07) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
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