REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
-I-
Expediente N° AP31-S-2012-005344
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: JESÚS ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO e ISMERIS JOSEFINA QUINTERO VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.887.125 y V-3.973.638, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: RAÙL DANIEL QUIÑONES y CLAUDIA ELENA ILARRAZA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.711 y 130.059, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 4 de junio de 2012, por los ciudadanos JESUS ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO e ISMERIS JOSEFINA QUINTERO VALDIVIEZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.887.125 y V-3.973.638, respectivamente, asistidos por los abogados RAUL DANIEL QUIÑONES y CLAUDIA ELENA ILARRAZA, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.711 y 130.059, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 3 de agosto de 1971 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 159 del año 1971, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres: JESÚS ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO, CARLOS JOSÈ SÁNCHEZ QUINTERO, AYARI DEL VALLE SÁNCHEZ QUINTERO y JAVIER ALONSO SÁNCHEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad; que durante su unión conyugal no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la Casa Nº 28, ubicada en la Calle Santa Lucia, Sector San Rafael, Los Mangos, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el mes de mayo de 1981 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Por auto de fecha 12 de junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal la abogada MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, en su carácter de Jueza Titular se avocó al conocimiento de la presente solicitud. En esa misma fecha, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 5 de noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de noviembre de 2012, compareció la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y señaló que no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 159 del libro del año 1971, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JESUS ALFONSO SÀNCHEZ QUINTERO e ISMERIS JOSEFINA QUINTERO VALDIVIEZO, contrajeron matrimonio en fecha 3 de agosto de 1971, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 401 del libro del año 1972, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JESUS ALFONSO SÀNCHEZ QUINTERO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 2700 del libro del año 1974, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano CARLOS JOSE SÁNCHEZ QUINTERO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 892 del libro del año 1977, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana AYARI DEL VALLE SÁNCHEZ QUINTERO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 1853 del libro del año 1979, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JAVIER ALONSO SÁNCHEZ QUINTERO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO e ISMERIS JOSEFINA QUINTERO VALDIVIEZO.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el mes de mayo de 1981 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que no resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así deber ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO e ISMERIS JOSEFINA QUINTERO VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.887.125 y V-3.973.638, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 3 de agosto de 1971, según Acta de Matrimonio Nro. 159 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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