REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2012-001254.
PARTE ACTORA: HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CON DOMINIO Y OBRAS CIVILES, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1985, bajo el Nº 57, Tomo 39-A, Protocolo Primero, con posterior reforma en fecha 07 de octubre de 1987, registrada bajo el Nº 41, Tomo 5-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMELIA DURÁN SANTOS Y DIEGO ESPÓSITO PERILLI, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 110.292 y 114.788 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YOLANDA PABÓN CARABAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.431.114, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.300. (Actúa en su propio nombre y representación).
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegan que su representada actúa en su carácter de Administradora de la Comunidad de Copropietarios del Edificio denominado Residencias Ávila Palace A y B, ubicado en la Calle Nº 1 de la Urbanización Terrazas del Ávila, La Urbina Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Es el caso que la ciudadana YOLANDA PABÓN CARABAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.431.114, es propietaria de un apartamento distinguido con el número treinta y cuatro letra B (34-B) del Edificio Residencias Ávila Palace A y B, el cual se encuentra debidamente registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inscrito bajo el Nº 41, Tomo 8, Protocolo 1, de fecha 13 de julio de 2007.
Ahora bien, la ciudadana YOLANDA PABÓN CARABAÑO no ha pagado las cuotas de condominio vencidas correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011 y enero a mayo de 2012, para un total de Dieciseis Mil Ochenta y Un Bolívares con 00/100 (Bs. 16.080,00), razón por la cual acuden ante este Órgano Jurisdiccional para demandar, como formalmente lo hacen, a la ciudadana YOLANDA PABÓN CARABAÑO, anteriormente identificada, para que convenga, o a ello sea condenada por el Tribunal al pago inmediato de la suma de Dieciseis Mil Ochenta y Un Bolívares con 00/100 (Bs. 16.080,00), monto total de las cuotas de condominio vencidas correspondientes a las planillas de condominio emitidas desde el mes de marzo de 2011 hasta el mes de mayo de 2012, ambos inclusive,
Fundamentaron su acción en los artículos 7, 11, 12, 14. 15, 18 y 20 de la Ley de propiedad Horizontal y los artículos 1.277 y 1.746 en su tercer aparte del Código Civil.
En fecha 30 de julio de 2012 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 02/08/2012 compareció la apoderada actora y dejó constancia de haber consignado los fotostatos para librar la compulsa de citación.
En fecha 24/09/2012, el apoderado actor dejó constancia de haber pagado los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación personal del demandado.
En fecha 13 de noviembre de 2012, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 23/04/2013, el apoderado de la parte actora desistió tanto del procedimiento como de la presente acción.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 23 de abril de 2013, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) tiene incoado HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A. contra YOLANDA PABÓN CARABAÑO, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO C.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO C.
IGC/MCC/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2012-001254.-
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