REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA TERRANOVA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 1990, inserto bajo el Nº 51, Tomo 64-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.987.-
PARTE DEMANDADA: JESUS DANIEL ACOSTA ESIS Y MARIA CONSUELO SEMPRUM DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.873.612 y V- 4.754.329 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-001111
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES fue interpuesta por JULIO CESAR LOPEZ GALEA,, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897, en su calidad de apoderado judicial de la Empresa ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 1990, inserto bajo el Nº 51, Tomo 64-A-Pro, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha de 03 de Mayo del año 2011, fue admitida la presente demanda.
Por auto de fecha de 13 de Mayo del año 2011, fue librada la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha de 25 de Mayo del año 2011, el Tribunal acordó abrir el cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha de 29 de Julio del año 2011, fue librado el Cartel de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de Abril del año 2012, se designo defensor judicial a la parte demandada.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 12 de Abril de 2012, fecha en la cual se designo defensor judicial a la parte demandada, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Empresa ADMINISTRADORA TERRANOVA C.A., contra los ciudadanos JESUS DANIEL ACOSTA ESIS Y MARIA CONSUELO SEMPRUN DE ACOSTA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013) .-
LA JUEZ
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
EXP. Nº AP31-V-2011-001111
IGC/MCC/YMC
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