REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-002641
SOLICITANTES: HAYLIS MARIA ROMERO SERRATI y DANIEL ALEJANDRO FIGUEROA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.032.778 y V-9.611.207, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JESUS ALEJANDRO FIGUEROA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.937.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 29 de Febrero del año 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, HAYLIS MARIA ROMERO SERRATI y DANIEL ALEJANDRO FIGUEROA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.032.778 y V-9.611.207, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 19 de Diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 522, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 24 de Marzo de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha 13 de Mayo de 2013, compareció la ciudadana HAYLIS MARIA ELENA SERRATI, antes identificada, mediante la cual solicito se dicte sentencia y se notifica a su cónyuge, ciudadano DANIEL ALEJANDRO FIGUEROA ROMERO, antes identificado, quien compareció en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2013, quien solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos HAYLIS MARIA ROMERO SERRATI y DANIEL ALEJANDRO FIGUEROA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.032.778 y V-9.611.207, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 19 de Diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 522.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintitres (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha, 23 de Mayo de 2013, siendo la 11:16 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Viviana.-
EXP. Nº AP31-S-2011-002641
ASIENTO LIBRO DIARIO: 53
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