REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 21 de mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Mediante escrito de fecha diez (10) de mayo de 2013, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, actuando en su carácter de apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A, parte actora en el presente juicio, hace oposición a la solicitud de exhibición realizada por la parte demandada en su escrito de fecha seis (06) de mayo de 2013; siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud, este Tribunal observa:
a) Con relación a la solicitud de exhibición de “originales de las facturas de adquisición a su nombre de los brazos de carga que se refiere la presente causa resultaron dañados y sustituidos”, se observa que en el escrito de oposición la parte actora, señala que acompañó al libelo de la demanda en original, como instrumentos fundamentales de la presente acción marcadas “E” y “F” respectivamente, las referidas facturas. Ahora bien, por auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2012, se ordenó que esas facturas fuesen guardadas en la caja fuerte de este Tribunal, en donde están a disposición de las partes para su revisión y en su lugar se dejó copias certificadas de las mismas. No habiendo objeción por la parte demandada de que se trata de las mismas facturas cuya exhibición se solicita, este Tribunal determina que las mismas ya se encuentran en original dentro del presente expediente por lo tanto, debe declararse con lugar la oposición al objeto de la intimación por razones de inutilidad de la solicitud. Así se decide.
b) Con relación a la solicitud de exhibición de “El registro de mantenimiento de los brazos de carga que se refiere la presente causa para el periodo correspondiente a los años 2009 y 2010 y, el registro de mantenimiento de los dispositivos de desacople de los brazos de carga correspondientes a los años 2009 y 2010”, tenemos que, como se alega en el escrito de oposición a la admisión al objeto de la presente intimación, al señalar la jurisprudencia pacifica proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, a la solicitud de esta prueba debe acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario tal como lo establece el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, vemos que el solicitante no acompañó una copia de los documentos que pretende se exhiban sus originales; y tampoco afirmó nada sobre de los datos de los que tuviese conocimiento acerca del contenido de los mismos, ni cumplió con la obligación adicional que le impone el enunciado legal de la norma antes señalada, de incorporar un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Este Tribunal determina que la falta absoluta del cumplimiento de estos dos requisitos deviene en la inevitable consecuencia de declarar con lugar la oposición al objeto de la intimación para la exhibición de las señaladas documentales por razones de ilegalidad ya que la solicitud realizada no se ajusta a lo exigido por la Ley. Así se decide.
Siendo que han sido declaradas con lugar la oposición a la solicitud de intimación para la exhibición de todas las documentales requeridas y, por lo tanto no tendrá lugar la realización de alguna de las diligencias a que se refieren los artículos 9 y 10 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo y, siguiendo el criterio pacífico y reiterado de este Tribunal en el que, tanto la reforma de la demanda como la reforma de la contestación de la demanda previstas en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo solo podrán tener lugar si hubo o se verificó al menos una diligencia a la que se refieren los artículos 9 y 10 del mencionado Decreto Ley, este Tribunal, fija la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para el día martes veintiocho (28) de mayo de 2013 a las 11:00 de la mañana. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ
MDAA/br/adg. –
Expediente. Nº. 2012-000467
Pieza Principal Nº. 2
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