REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 23 de mayo de 2013
Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 2012-000432

PARTE DEMANDANTE: BELOZER DISTRIBUCIONES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, Tomo 40-A, Nº 34 del año 2011.

APODERADOS PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE YANEZ MORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.252.

PARTE DEMANDADA: MAERSK LINE, TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 81-A-Pro de fecha dos (02) de diciembre de 1993, la M/V RICKMER RICKMER de bandera Antigua-Barbuda, número de Registro 9082805.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.


ANTECEDENTES

En fecha diecisiete (17) de enero de 2012, el abogado en ejercicio Rafael Enrique Yánez Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.252, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BELOZER DISTRIBUCIONES, C.A., presentó demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la sociedad mercantil MAERSK LINE, TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., así como la M/V RICKMER RICKMER.
Mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2012, este Tribunal admitió la demanda, ordenando a la parte actora que consignará las documentales en idioma castellano, que incluyeran los datos de identificación del buque M/V RICKMER RICKMER, así como los datos de identificación del Capitán ciudadano MAREK T. ZDROJEWSKI, con la finalidad de librar las respectivas boletas de citación. Asimismo negó el decreto de medida ejecutiva solicitada sobre la entrega de la mercancía.
En fecha diez (10) de febrero de 2012, el abogado en ejercicio Rafael Enrique Yánez Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.252, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada emanada de la Capitanía de Puerto de la Guaira, en la cual constan los datos de identificación del buque ”M/V RICKMERS” y su Capitán, a fin de que sean libradas las compulsas para la correspondiente citación de los demandados.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2012, este Tribunal ordenó oficiar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en la persona de su Presidente V/A Jorge Sierralta Zavarce, a los fines de que informe a este Juzgado, los movimientos migratorios del buque RICKMER RICKMER, de igual forma ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la persona de su Presidente, ciudadano Dante Rivas, a fin de que remita a este Tribunal, los movimientos migratorios del ciudadano MAREK ZDROJEWSKI, advirtiéndole a la parte actora que una vez fuera recibida la información solicitada se pronunciaría en relación a la citación.
En fecha primero (01) de marzo de 2012, fue recibido oficio Nº INEA/DP/NO.0776, proveniente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, dando respuesta al oficio Nº 051.12 emanado por este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2012.

I
MOTIVACIÓN
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el ordinal segundo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue en fecha diez (10) de febrero de 2012, mediante el cual el abogado en ejercicio Rafael Enrique Yánez Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.252, consignó copia certificada emanada de la Capitanía de Puerto de la Guaira, en la cual constan los datos de identificación del buque ”M/V RICKMER RICKMER” y su Capitán ciudadano MAREK ZDROJEWSKI, a los fines de que sean libradas las compulsas para la correspondiente citación de los demandados, y por auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2012, este Tribunal ordenó oficiar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los fines de que informará a este Juzgado, los movimientos migratorios del buque RICKMER RICKMER, asimismo ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que remitiera a este Tribunal, los movimientos migratorios del ciudadano MAREK ZDROJEWSKI, por lo que se le advirtió a la accionante que una vez fuera recibida la información solicitada se pronunciaría en relación a la citación.
Ahora bien, desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal por más de un (1) año.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año, contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, si más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde las últimas actuaciones que se mencionan anteriormente, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil BELOZER DISTRIBUCIONES, C.A., contra la sociedad mercantil MAERSK LINE, TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., así como la M/V RICKMER RICKMER, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2013, siendo las 2:30 de la tarde. Archívese el expediente. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIANA TORO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo las 2:35 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIANA TORO

MDAA/mtr/ adg.-
Expediente Nº. 2012-000432