REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 24 de Mayo de 2013
CAUSA N° 2E-1329-10
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
De la revisión de la presente causa seguida al penado LUIS EDUARDO MENDOZA TOVAR, titular de la cédula de Identidad N° V.- 18.488.203, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que existe error en el lapso de tiempo del Régimen de prueba al cual fue sometido el referido penado, en auto de fecha 10-11-2010, cuando se le otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual se fijo por la totalidad de la pena, siendo lo correcto aplicar lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para esa fecha, hoy artículo 483 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ En el auto que acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se le fijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres……”
Por tal motivo es por lo que se procede de oficio a corregir y actualizar el cómputo de pena de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual precisa:
Primero: El penado LUIS EDUARDO MENDOZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 18.488.203, fue condenado a cumplir por acumulación de dos sentencias la pena definitiva de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de fuego.
Segundo: Este tribunal de Primera Instancia en función segundo de Ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA DE OFICIO REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos que el ciudadano LUIS EDUARDO MENDOZA TOVAR, fue detenido el día 01-10-09, permaneciendo detenido hasta el 10-11-2010, cuando se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estuvo privado de libertad por un tiempo de: un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días.
Tercero: Luego en fecha 10-11-2010 cuando se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el régimen de prueba no debió exceder de TRES (03) AÑOS, tal como lo prevee el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para esa fecha, hoy artículo 483 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se encuentra cumpliendo el régimen de prueba hasta la presente fecha 24-05-2013, por un tiempo de dos (02) años, seis (06) meses y catorce (14) días, le falta por cumplir un remanente del régimen de prueba de cinco (05) meses y dieciséis (16) días, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 10 de Noviembre de 2013 a las 12:00 de la noche.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Aragua. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
SECRETARIA:
ABG. JOSELY ANDREINA CHACÓN P.
Se libraron las boletas de notificación números ___________________________ y oficios n°.____________________________, conste. Sria.-