REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veinticuatro (24) de Mayo de 2013.
203° y 154°
Asunto:
NP11-L-2012-00195
Demandantes: DIOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO Y AQUILES MARTIN DIAZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº V- 15.321.017 y 13.814.803 y de este domicilio.
Apoderada Judicial: LEIDA EVARISTE LEONETT, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nª 41.245.
Demandada
OFICIA DE INGENIERIA Y SERVICIOS C.A. (OFISERCA)
Apoderado Judicial: CARLOS URRIOLA LOZADA, venezolano, mayor de edad, Abogados en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.268 y de este domicilio.
Motivo:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
La presente causa se inicia en fecha 10 de febrero de 2012, con la interposición de una demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que intentare los ciudadanos DIOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO Y AQUILES MARTINEZ DIAZ en contra de la empresa OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS C.A. (OFISERCA), la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se materializaron todos los trámites pertinentes para la realización de la primera fase del procedimiento laboral; ahora bien, en fecha 10 de junio de 2012, se dio por concluida la audiencia preliminar, dejándose constancia de que, no obstante; que la jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que estas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no se logro la mediación, se dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose incorporar al expediente las pruebas promovidas por ambas parte, Dentro de la oportunidad legal la parte demandada dio contestación a la demanda; remitiéndose en consecuencia la causa a los juzgados de juicio; correspondiéndole finalmente el conocimiento a quién con tal carácter suscribe el presente fallo. En la oportunidad legal se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio, la misma fue prolongada para el día jueves 23 de mayo de 2013, a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a/m).
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día veintitrés (23) de mayo de 2013, siendo las once y cuarenta minutos (11:40 a.m.) de la mañana, día y hora fijados la celebración de la continuación de la Audiencia de Juicio, luego de constituido el Tribunal, se deja constancia que sólo compareció la representación judicial de la parte demandada, procediendo el Juez a cargo a declarar DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni apoderado alguno.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata de la continuación de la Audiencia de Juicio; por lo que este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la causa intentada, ello motivado al deber del juez su aplicación y constituye una carga procesal la comparecencia de las partes a la celebración de la misma, en virtud que estaban a derecho. Así se señala.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA CAUSA intentada por los ciudadanos: DIOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO Y AQUILES MARTINEZ DIAZ en contra de la empresa OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS C.A. (OFISERCA), plenamente identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.
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