REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, Viernes (03) de Mayo de 2013.
203° y 154°
ASUNTO N° NP11-L-2012-000761
DEMANDANTE: JOSE LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-10.302.167, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: DAVID JOSE OSUNA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N 100.665.
DEMANDADA:
SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA)
APODERADO JUDICIAL:
ADNEN O. BITTAR SARRAF, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo lel Nª 106.764, y de este domicilio.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto en fecha diez (10) de abril de 2013, fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintiséis (26) de Abril de 2013, como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en la Ciudad de Maturín, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Visto que le día de hoy, viernes tres (03) de mayo 2013, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano: JOSÉ LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.302.167, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abg. DAVID JOSE OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665, por una parte, y por la otra compareció el Abg. ADNEN O. BITTAR SARRAF, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº106.764, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex trabajador la suma total y definitiva de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 75/100 (Bs. 134.566.75,), a través de cheque que se entregará en este acto a favor del trabajador, el cual esta identificado con el Nro. 29554852, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0105-0054-19-1054063303. del Banco Mercantil, cuyo titular es la empresa demandada, y del cual se anexa copia a la presente acta. El actor recibe de conformidad el pago que se le hace y manifiesta nada tener a reclamar a la demandada por el tiempo que para ella presto servicio. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud que no existe materia sobre el cual seguir conociendo se ordenando el archivo Judicial definitivo del expediente, líbrese oficio de remisión en la oportunidad legal correspondiente, se le suministro copia certificada de la presente acta a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. Asdrúbal José Lugo
Parte Demandante.
Parte Demandada.
El Secretario. (a)
|