REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2012-004626
Vista la diligencia consignada al folio 71 del expediente por los abogados Fabián Chacón y James Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo Nos. 11.645 y 8681, respectivamente, mediante la cual solicitan: “… Como quiera que hemos agotado las diligencias y autos, boletas tramites para hacer efectiva la notificación personal de quienes aparecen en el Registro Mercantil como representantes o apoderados judiciales de la demandada, solicitamos respetuosamente de este Juzgado de la causa, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del trabajo, Artículo 126, Tercer Aparte, en concordancia con el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Capitulo I, Artículos 1,4,5,6,7 y 8 ejusdem se sirva ordenar la notificación de la parte demandada MINERA LOMA DE NIQUEL C:A…, Sociedad Mercantil de éste domicilio, plenamente identificada en autos, en la persona de FELIX CABRERA MORALES…” “…quien de acuerdo al mensaje de datos contenido en la página Web:http://mineralomadeniquel.com.ve se desempeña como Gerente de Mina de la demandada e informa que la dirección de correo electrónico o email de la misma es mineraniquel@cantv.net, a los fines de dar continuidad procesal a la causa, notificación esta que deberá realizarse en el correo electrónico y persona debidamente identificada…” . Vista la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora este Juzgado a los fines de proveer en relación a la misma, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes, de Datos y Firmas Electrónicas publicado en la Gaceta Oficial Nº 1204 de fecha 10/02/2001, la institución que desee utilizar estos medios electrónicos debe poseer la plataforma tecnológica adecuada que permita la verificación de la emisión del mensaje, del dato o firma y que esta última tenga el reconocimiento jurídico, por cuanto el Poder Judicial no posee dicha plataforma tecnológica que le de eficacia y valor a la firma electrónica en formato electrónico, resulta forzoso para quien suscribe negar dicha solicitud. Y así se decide.-
Así las cosas se ratifica el auto dictado por éste Juzgado en fecha 13 de febrero de 2013, mediante el cual insta a la representación judicial de la parte actora a consignar nueva dirección de la demandada a los fines de poder practicar su notificación para la audiencia preliminar, entendiéndose por dirección lugar de ubicación física de la empres. Y así se decide.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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