REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO (27°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2013
AÑOS 203° y 154°
ASUNTO: AP21-L-2013-001344.
PARTE ACTORA: JOSE VIVAS Y HECTOR BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.814.339 y 5.594.710, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el No. 45.596.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JORINACHA C.A., CALZADOS GHERARDINI S.R.L. E INDUSTRIA DEL CALZADO QYAGUA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 12:30 meridiam, se publica el texto íntegro de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 17/05/2013, y cuyo pronunciamiento fue diferido para uno dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia, se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 17 de mayo de 2013, a las 10:00 a.m., este Tribunal dejó expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana FABIOLA ALVAREZ, Procuradora de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.596, apoderada judicial de los ciudadanos JOSE VIVAS Y HECTOR BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.814.339 y 5.594.710, respectivamente, quienes estuvieron presentes en la audiencia preliminar.
Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de las partes codemandadas, INVERSIONES JORINACHA C.A., CALZADOS GHERARDINI S.R.L. E INDUSTRIA DEL CALZADO QYAGUA C.A. ,ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem, siendo la oportunidad fijada para ello procede este Juzgado a pronunciarse con respecto a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, con base a las siguientes consideraciones:
DE LA NARRACION DE LOS HECHOS
En fechas doce (12) de Noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), y seis (6) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), respectivamente, los codemandantes JOSE VIVAS Y HECTOR BORGES comenzaron a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, desempeñando los cargos de MODELISTA DE CALZADOS y CORTADOR, respectivamente, devengando un último salario promedio mensual de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.200,00) y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.200,00), respectivamente, equivalentes a un salario diario de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 273,33) y DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 206,67), respectivamente, laborando de LUNES A VIERNES, en un horario comprendido entre las SIETE Y TREINTA DE LA MAÑANA (7:30 a. m.) A CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (5:30 p. m.), en las Entidades de Trabajo INVERSIONES JORINACHA C. A., CALZADOS GHERARDINI S. R. L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha treinta y uno (31) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), quedando anotada bajo el Número 28, Tomo 22-A-Pro, así como en la Entidad de Trabajo INDUSTRIA DEL CALZADO QYAGUA F.K.L. C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de Junio de dos mil seis (2006), quedando inscrita bajo el Nº 33, Tomo 107-A-SDO, Protocolo Primero; hasta los días quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (6) de Mayo de dos mil once (2011), respectivamente, fechas en las cuales, los actores fueron despedidos injustificadamente sin haber incurrido en causal alguna de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En fechas dieciséis (16) de Mayo de dos mil doce (2012) y veintidós (22) de Mayo de dos mil doce (2012), respectivamente, los actores interpusieron sendas Demandas por Cobro de Prestaciones Sociales, identificadas con los números AP21-L-2012-1854, y AP21-L-2012-1856, respectivamente, nomenclaturas utilizadas por el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; las cuales quedaron desistidas en fechas veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012) y siete (7) de Diciembre de dos mil doce (2012), respectivamente.
DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR LAS CODEMANDADAS
INVERSIONES JORINACHA C. A., CALZADOS GHERARDINI S. R. L., E INDUSTRIA DEL CALZADO QYAGUA F.K.L. C. A.
PRIMERO: Ante la incomparecencia de las partes codemandadas a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por los codemandantes en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes actora y codemandadas; la fecha de inicio de la relación laboral el día 12 de noviembre de 1992 con relación al extrabajador José Vivas y el día 06 de junio de 1994 con relación al extrabajador Héctor Borges; el cargo que ocupó como Modelista de Calzados con respecto al extrabajador José Vivas y como Cortador con respector al extrabajador Héctor Borges, ambos con un horario de trabajo de 7:30 de la mañana a 5:00 de la tarde, con un salario mensual de Bs.8200,00 el extrabajador José Vivas y Bs.6200,00 el extrabajador Héctor Borges, hasta el día 15 de diciembre de 2010 con respecto al extrabajador José Vivas y 06 de mayo de 2011 con respecto al extrabajador Héctor Borges fechas en las cuales ocurrieron los ilegales e injustificados despidos.
SEGUNDO: Ante la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedo a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, los actores JOSE VIVAS Y HECTOR BORGES ocurrieron por ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador de este Distrito Metropolitano, Organismo ante el cual plantearon sus reclamaciones, siendo infructuosas dichas gestiones por ante la Sala de Consultas y Reclamos de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, según consta de Actas levantadas en fechas quince (15) de Septiembre de dos mil once (2011) y veinticinco (25) de Agosto de dos mil once (2011) respectivamente. La parte actora integrada por los ciudadanos JOSE VIVAS Y HECTOR BORGES laboraron por un tiempo de servicio en las Entidades de Trabajo demandadas por espacio de DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS y, DIECISÉIS (16) AÑOS Y ONCE (11) MESES, respectivamente. Es por las razones anteriormente expuestas que demandaron formalmente, las Entidades de Trabajo INVERSIONES JORINACHA C. A., CALZADOS GHERARDINI S. R. L., e INDUSTRIA DEL CALZADO QYAGUA F.K.L. C. A., respectivamente, en la persona del ciudadano FÉLIX JOSÉ GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 4.584.616, en su condición de DIRECTOR de las Entidades de Trabajo demandadas; por Concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales no cancelados a los actores codemandantes, por haber sido DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE, siendo los conceptos y montos reclamados los siguientes:
SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora intergrada por los extrabajadores JOSE VIVAS Y HECTOR BORGES que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existío entre las partes, que fueron especificados a los folios 4 al 13 del expediente y que se discriminan a continuación:
CIUDADANO JOSÉ RAFAEL VIVAS HERNÁNDEZ
FECHA DE INGRESO: 12 DE NOVIEMBRE DE 1992.
FECHA DE EGRESO: 15 DE DICIEMBRE DE 2010.
TIEMPO TOTAL DE SERVICIO: DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS.
A) PRIMER CORTE LITERAL “A” DEL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (ANTIGÜEDAD) De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, reclama el actor la cantidad de Bs.9.400,00 por este concepto, a razón de un salario mensual de Bs.2.350,00 por 4 años, 7 meses y 7 días de servicio lo que arroja un total de Bs.9.400,00, hecho aceptado por las codemandadas, en consecuencia, le corresponde a éstas últimas pagar al actor la cantidad de Bs.9.400,00 y así se decide.-
B) LITERAL “B” DEL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (BONO DE TRANSFERENCIA) reclama el actor la cantidad de Bs.9.400,00 por este concepto, a razón de un salario mensual de Bs.2.350,00 por 4 años, 1 meses y 18 días de servicio lo que arroja un total de Bs.9.400,00, hecho aceptado por las codemandadas, en consecuencia, le corresponde a éstas últimas pagar al actor la cantidad de Bs.9.400,00 y así se decide.-
C) ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (ANTIGÜEDAD) reclama el actor la cantidad de Bs.249.380,23 por concepto de 995 días de antigüedad, a razón de los salarios diarios integrales discriminados a continuación:
62 DÍAS x Bs. 133,34 = Bs. 8.267,08
64 DÍAS x Bs. 151,11 = Bs. 9.671,04
66 DÍAS x Bs. 168,89 = Bs. 11.146,74
68 DÍAS x Bs. 186,66 = Bs. 12.692,88
70 DÍAS x Bs. 204,45 = Bs. 14.311,50
72 DÍAS x Bs. 222,23 = Bs. 16.000,56
74 DÍAS x Bs. 240,00 = Bs. 17.760,00
76 DÍAS x Bs. 257,77 = Bs. 19.590,52
78 DÍAS x Bs. 275,57 = Bs. 21.494,46
80 DÍAS x Bs. 293,34 = Bs. 23.467,20
82 DÍAS x Bs. 311,11 = Bs. 25.511,02
84 DÍAS x Bs. 328,89 = Bs. 27.626,76
86 DÍAS x Bs. 346,67 = Bs. 29.813,62
33 DÍAS x Bs. 364,45 = Bs. 12.026,85
Dichos montos arrojan un total de Bs.249.380,23, hecho aceptado por las codemandadas, en consecuencia, le corresponde a éstas últimas pagar al actor la cantidad de Bs.249.380,23 y así se decide.-
D) CLÁUSULA N° 20 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO (VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO) reclama el actor la cantidad de Bs.1.366,650 por este concepto, por 5 días que multiplicados por el salario diario de Bs.273,33 lo que arroja un total de Bs.1.366,65, hecho aceptado por las codemandadas, en consecuencia, le corresponde a éstas últimas pagar al actor la cantidad de Bs.1.366,65 y así se decide.-
E) CLÁUSULA 24 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTILIDADES FRACCIONADAS) reclama el actor la cantidad de Bs.12.299,85 por este concepto, 5 días que multiplicados por Bs.273,33 de salario diario arroja un total de Bs. 12.299,85, hecho aceptado por las codemandadas, en consecuencia, le corresponde a éstas últimas pagar al actor la cantidad de Bs.12.299,85 y así se decide.-
F) ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO) reclama el actor la cantidad de Bs.54.667,50 por concepto de 150 días de indemnización por despido, a razón de un salario diario integral de Bs. 364,45 lo que arroja un total de Bs.54.667,50 y reclama la cantidad de Bs.32.800,50 por concepto de 90 días de indemnización por preaviso omitido, a razón de un salario diario integral de Bs. 364,45 lo que arroja un total de Bs.32.800,50, hecho aceptado por las codemandadas, en consecuencia, le corresponde a éstas últimas pagar al actor la cantidad de Bs.87.468,00 y así se decide.-
G) CLÁUSULA N° 20 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO (VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS) reclama el actor la cantidad de Bs.213.197,40 por concepto de 780 días de vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los años 1997 hasta el año 2009, a razón de un salario diario Bs. 273,33 lo que arroja un total de Bs.213.197,40, hecho aceptado por las codemandadas, en consecuencia, le corresponde a éstas últimas pagar al actor la cantidad de Bs.213.197,40 y así se decide.-
H) CLÁUSULA N° 24 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTILIDADES VENCIDAS) reclama el actor la cantidad de Bs.213.197,40 por concepto de 780 días de utilidades vencidas correspondientes a los periodos comprendidos entre los años 1997 hasta el año 2009, a razón de un salario diario Bs. 273,33 lo que arroja un total de Bs.213.197,40, hecho aceptado por las codemandadas, en consecuencia, le corresponde a éstas últimas pagar al actor la cantidad de Bs.213.197,40 y así se decide.-
CIUDADANO HÉCTOR MIGUEL BORGES HERNÁNDEZ
FECHA DE INGRESO: 06 DE JUNIO DE 1994.
FECHA DE EGRESO: 06 DE MAYO DE 2011.
TIEMPO TOTAL DE SERVICIO: DIECISÉIS (16) AÑOS Y ONCE (11) MESES.
A) PRIMER CORTE LITERAL “A” DEL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (ANTIGÜEDAD) De conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del trabajo, reclama el actor la cantidad de Bs.960,00 por este concepto, a razón de un salario mensual de Bs.320,00 por 3 años y 13 días de servicio lo que arroja un total de Bs.960,00, hecho aceptado por las codemandadas, en consecuencia, le corresponde a éstas últimas pagar al actor la cantidad de Bs.960,00 y así se decide.-
B) LITERAL “B” DEL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (BONO DE TRANSFERENCIA) De conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del trabajo, reclama el actor la cantidad de Bs.960,00 por este concepto, a razón de un salario mensual de Bs.320,00 por 2 años, 6 meses y 13 días de servicio lo que arroja un total de Bs.960,00, hecho aceptado por las codemandadas, en consecuencia, le corresponde a éstas últimas pagar al actor la cantidad de Bs.960,00 y así se decide
TOTAL ANTIGÜEDAD MAS BONO DE TRANSFERENCIA Bs. 1.920,00
C) ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (ANTIGÜEDAD) reclama el actor la cantidad de Bs.249.380,23 por concepto de 995 días de antigüedad, a razón de los salarios diarios integrales discriminados a continuación:
62 DÍAS x Bs. 53,34 = Bs. 3.307,08
64 DÍAS x Bs. 71,11 = Bs. 4.551,04
66 DÍAS x Bs. 85,34 = Bs. 5.632,44
68 DÍAS x Bs. 102,40 = Bs. 6.963,20
70 DÍAS x Bs. 112,37 = Bs. 7.865,90
72 DÍAS x Bs. 131,57 = Bs. 9.473,04
74 DÍAS x Bs. 170,66 = Bs. 12.628,84
76 DÍAS x Bs. 231,11 = Bs. 17.564,36
78 DÍAS x Bs. 320,00 = Bs. 24.960,00
80 DÍAS x Bs. 320,00 = Bs. 25.600,00
82 DÍAS x Bs. 284,45 = Bs. 23.324,90
84 DÍAS x Bs. 299,03 = Bs. 25.118,52
86 DÍAS x Bs. 299,03 = Bs. 25.716,58
88 DÍAS x Bs. 299,03 = Bs. 26.314,64
90 DÍAS x Bs. 299,03 = Bs. 26.912,70
Dichos montos arrojan un total de Bs.249.380,23, hecho aceptado por las codemandadas, en consecuencia, le corresponde a éstas últimas pagar al actor la cantidad de Bs.245.933,24 y así se decide.-
D) CLÁUSULA N° 20 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO (VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO) reclama el actor la cantidad de Bs.12.334,85 por este concepto, por 55 días que multiplicados por el salario diario de Bs.224,27 lo que arroja un total de Bs.12.334,85, hecho aceptado por las codemandadas, en consecuencia, le corresponde a éstas últimas pagar al actor la cantidad de Bs.12.334,85 y así se decide.-
E) CLÁUSULA N° 24 (UTILIDADES FRACCIONADAS) reclama el actor la cantidad de Bs.4.485,40 por este concepto, 20 días que multiplicados por Bs.224,27 de salario diario arroja un total de Bs. 4.485,40, hecho aceptado por las codemandadas, en consecuencia, le corresponde a éstas últimas pagar al actor la cantidad de Bs.4.485,40 y así se decide.-
F) ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO) reclama el actor la cantidad de Bs.44.854,50 por concepto de 150 días de indemnización por despido, a razón de un salario diario integral de Bs. 299,03 lo que arroja un total de Bs.744.854,50 y reclama la cantidad de Bs.26.912,50 por concepto de 90 días de indemnización por preaviso omitido, a razón de un salario diario integral de Bs. 299,03 lo que arroja un total de Bs.26.912,70, hecho aceptado por las codemandadas, en consecuencia, le corresponde a éstas últimas pagar al actor la cantidad de Bs.71.767,20 y así se decide.-
Todos los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto a pagar por parte de las empresas codemandadas en favor del accionante JOSE RAFAEL VIVAS HERNANDEZ de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.795.709,53), y de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.336.440,69) a favor del ciudadano HECTOR MIGUEL BORGES HERNANDEZ, más lo que resulte como consecuencia de los intereses moratorios y la corrección monetaria que se ordene practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo. y así se establece.
D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos: JOSE RAFAEL VIVAS HERNANDEZ Y HECTOR MIGUEL BORGES HERNANDEZ contra las empresas codemandadas INVERSIONES JORINACHA C.A., CALZADOS GHERARDINI S.R.L. E INDUSTRIA DEL CALZADO QYAGUA C.A., por concepto de IPRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a las empresas codemandadas, al pago de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.795.709,53), a favor del ciudadano JOSE RAFAEL VIVAS HERNANDEZ y la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.336.440,69) a favor del ciudadano HECTOR MIGUEL BORGES HERNANDEZ tal y como se detalló en la parte motiva de éste fallo, SEGUNDO: Se condena igualmente a pagar a las codemandadas INVERSIONES JORINACHA C.A., CALZADOS GHERARDINI S.R.L. E INDUSTRIA DEL CALZADO QYAGUA C.A. y a favor de los accionantes JOSE RAFAEL VIVAS HERNANDEZ Y HECTOR MIGUEL BORGES HERNANDEZ lo que resulte por el concepto de intereses de mora e indexación o; corrección monetaria e intereses moratorios; para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine y cuantifique el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 15/12/2010 y 06/05/2011, respectivamente, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). De igual manera deberá el único experto que resulte designado calcular la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar de Bs. 795.709,53 y Bs.336.440,69, los cuales deberán ser reajustados teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda, para cuya determinación deberá tomar en consideración el índice inflacionario acaecido en el País, desde la fecha del decreto de ejecución sino hubiere cumplimiento voluntario por parte de la demandada y hasta la oportunidad del pago efectivo conforme a lo previsto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se condena en costas a las partes codemandadas por haber resultado totalmente vencidas en el presente juicio. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203º y 154º.
LA JUEZ
ABG. AURA MARIA TRENARD A.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO MORENO
En esta misma fecha 24/05/2013, se publicó la presente decisión, siendo las 12:30 .m.-
EL SECRETARIO (A)
ABG. JOSE ANTONIO MORENO
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