ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001148
PARTE ACTORA: DISNALDA CAROLINA HERRERA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CENTRO EDUCATIVO CULTURAL ADOLFO ROMERO LUENGO & RUFO EL CANGURO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOCONDA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy nueve (09) de mayo de dos mil trece 2013, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana DISNALDA CAROLINA HERRERA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.736.655, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, estando notificados para ello. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 32.013, apoderado judicial de la demandada CENTRO EDUCATIVO CULTURAL ADOLFO ROMERO LUENGO & RUFO EL CANGURO, C.A., carácter el suyo que se desprende de instrumento poder en copia que consigna en éste acto para ser agregado al expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario
Abog. José Antonio Morenoi El Secretario
El Apoderado de la Demandada
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