REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000142
PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO CABELLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FUSION FOOD, C.A (RESTAURANT ASTRID & GASTON)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes 06 de mayo de 2013, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano abogado ALEXANDER PEREZ quien se encuentra debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 63.145, apoderado judicial del ciudadano DANIEL ALENADRO CABELLO parte actora en la presente causa, según se desprende de autos, por una parte y la ciudadana NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.000, quien comparece a este acto en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES FUSION FOOD, C.A” (RESTAURANT ASTRID & GASTON), parte demandada, tal como se verifica de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente exponen al Tribunal que;
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el ciudadano DANIEL ALEJANDRA CABELLO, parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial, el ALEXANDER PEREZ, abogado inscrito en el IPSA N° 63.1454, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 19 y 20 del físico del expediente, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y, la sociedad mercantil “INVERSIONES FUSION FOOD, C.A” representada en este acto por su Apoderado judicial la ciudadana NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 50.000, representación que se verifica de autos (ver folios 21 y 25 del expediente) en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que en fecha 18/07/2006, comienza a prestar servicios para la empresa “INVERSIONES FUSION FOOD, C.A” como PANADERO ARTESANAL Y COCINERO, hasta el 21/09/2012, fecha esta última, en la cual decide RENUNCIAR. B) Que la sociedad mercantil “INVERSIONES FUSION FOOD, C.A” le adeuda la cantidad de (Bs. 147.787,75) por pago de prestaciones sociales, entre ellos; (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES; VACACIONES PENDIENTES NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADA; BONO VACACIONAL PENDIENTE Y FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS; DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS; HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS; INTERESES DE MORA E IDEXACCION).-
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “INVERSIONES FUSION FOOD, C.A” representado por su apoderada judicial la ciudadana NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 50.000, antes identificada, en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega, rechaza y contradice Primero: Que adeude la cantidad reclamada por el demandante, por concepto de Horas extras trabajadas, por cuanto el DEMANDANTE nunca presto sus servicios en tiempo extraordinario; igualmente, niega, rachaza y contradice, que el DEMANDANTE hubiere recibido cantidad alguna por concepto de propina, por cuanto el DEMANDANTE laboraba en el área de la panadería, es decir, no era mesonero. Segundo: Asimismo, niega, rechaza y contradice que se le adeude al trabajador el concepto reclamado referido a días feriados trabajados, toda vez, que cuando el extrabajador laboraba en días feriados, estos fueron reconocido y pagados en los recibos de pago correspondiente. Tercero: como consecuencia de lo señalado en los particulares Primero y Segundo; LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice el monto del salario mensual declarado por el actor en el libelo de demanda, toda vez, que en él, es decir, el salario mensual declarado por el DEMANDANTE, no se corresponde con el salario realmente devengado por el extrabajador. Sin embargo, LA DEMANDADA, reconoce la existencia de una relación de índole laboral entre el ciudadano DANIEL ALEJANDRO CABELLO y la sociedad mercantil “INVERSIONES FUSION FOOD, C.A” y que existe un pasivo laboral aún no liquidado al extrabajador, razón por la que con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece al DEMANDANTE en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados, a pesar, de haberse señalado, la improcedencia de los conceptos de HORAS EXTRAORDINARIAS; DIAS FERIADOS TRABAJADOS; DERECHO A PERCIBIR PROPINAS; ASI COMO QUE EL SALARIO ALEGADO POR EL TRABAJADOR NO ES CORRECTO. Seguidamente EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, entendido que efectivamente del material probatorio se verificó que los días feriados trabajados fueron reconocidos y pagados en los recibos de pagos correspondiente; que el trabajador realmente no laboró horas extraordinaria y por ende, el salario señalado no se corresponde con lo devengado por el demandante, es por lo que libre de apremio y/o presión de ningún tipo y de conformidad con la facultad conferida medite documento poder que riela al folio 13 del físico del presente expediente acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE, EL DIA 15 DE MAYO DE 2013, LA CANTIDAD DE (Bs. 30.000,00) y el día 17 DE JUNIO DE 2013, LA CANTIDAD DE (BS. 30.000,00) dichos pagos, serán documentados en los autos a medida que se vallan verificando.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2013-000142, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. Luis Barranco
SECRETARIO
AP21-L-2013-000142
DS/ LB
|