REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2012-001061

Vistas las diligencias de fecha 16 de abril de 2013, 15 y 21 de mayo de 2013, mediante las cuales se deja constancia del pago condenado a la empresa demandada y cuantificado mediante experticia complementaria del fallo de fecha 08/04/2013, igualmente, el recibo por parte de la experto contable de sus honorarios profesionales, en tanto que la parte demandada paga la cantidad de Bs. F. 26.474,26 mediante cheques a nombre de la parte Actora, girado contra el Banco de Venezuela, cheque Nº 37768559 y Banco Banesco, cheque N° 31819386, a cuyos efectos acompañan copias simples de los instrumentos mercantiles. Asimismo, las partes solicitan el cierre y archivo del expediente y se homologue el acto, razón por la cual este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dichos pagos. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina


La Secretaria

Abg. Carmen L. Romero