ASUNTO: AP21- L-2013-000206

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 10 de mayo de 2013, por la (el) abogada(o) OFELMINA LOZANO, formalmente inscrita(o) en el INPRE bajo en el No.81.770, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano MARLON JOSE CAMPOS NIEVES, portador de la cédula de identidad No. V- 17.100.308, según consta de poder que cursa en autos, por una parte y por la otra el ciudadano , abogado debidamente inscrito en el INPRE bajo el No. 11.948 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa INVERSIONES FONSECA S. R. L., debidamente identificada en autos, en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2, simultáneamente con los artículos 253 y 258 consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que es un medio de auto composición procesal, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, vigente, así como de conformidad con los criterios establecidos sobre la transacción que ha dictado la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se imparte su HOMOLOGACION, a tal efecto, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Así se establece.-

DECISIÓN

En consecuencia, se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, en los términos antes expuestos por las partes, sin menos cabo de algún derecho del trabajador, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.

Asimismo en acatamiento a la presente sentencia, se acuerda que la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.), proceda a realizar, la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a su vez los intervinientes, deberán solicitarlas por ante la (U. R. D. D.), y retirarlas por la Oficina de Atención al Público (O. A. P.). mediante escrito . Líbrese oficio, a la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.),

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

EL SECRETARIO ,

ABG. CARMEN L. ROMERO