REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCION
Maracay, 10 de Mayo de 2013
200° y 151°

CAUSA: 3E-1770-10
PENADO: BAEZ GOMEZ EDUARDO JOSE
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO

Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado BAEZ GOMEZ EDUARDO JOSE, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad N° V.-19.552.223., domiciliado en MATA SECA, CALLE LIBERTADOR, CASA N° 32-A EL LIMÓN, ESTADO ARAGUA, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, numeral 1, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, con las razones de hecho y de derecho siguientes:

PRIMERO: En fecha 02-02-2010, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condeno al referido penado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y 277 ambos del Código Penal y; Asimismo se le condenó a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 25/03/2010, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha: 22/06/2009, hasta el día de hoy 10/05/2013 lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; que sumados a su primera redención de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍAS, que los terminaría de cumplir el día 11/08/2018.

TERCERO: Ahora bien, el penado podrá optar a las Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena al extinguir de ella el siguiente tiempo: 1.- Destacamento de Trabajo: a partir de la fecha 11-05-2011 (VENCIDO). 2.- Régimen Abierto, a partir de la fecha 01/03/2012 (VENCIDO). 3.- Libertad Condicional, a partir de la fecha 21/05/2015. 3.- La Conmutación de la Pena en Confinamiento, a partir de la fecha 11/03/2016.

CUARTO: Cursa en la causa, informe PSICO-SOCIAL, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrita por profesionales adscritos al mismo, quienes emiten la siguiente opinión para la concesión de la medida:

• Apoyo familiar viable.
• Progresividad intramuros.
• Oferta Laboral.


Se considera FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada

QUINTO: Observa este Tribunal, que en el presente caso la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto se encuentra vencida, por cuanto el Penado ha cumplido más de 1/3 de la pena impuesta.

SEXTO: En relación a los Antecedentes Penales que pudiera registrar el mismo, se evidencia de la Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 29/ 04/ 2010, que cursa al folio (168) que dicho ciudadano registra Antecedentes sólo por la causa que nos ocupa.

SEPTIMO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501, determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, entre ellos, que el penado haya observado buena conducta, no obstante, a través de la evaluación practicada al ciudadano BAEZ GOMEZ EDUARDO JOSE, por un equipo especializado, se pudo establecer una opinión favorable, lo cual, en principio lo acercaría a su reinserción a la sociedad, y ante la garantía de que no constituirá un peligro para la misma se acuerda otorgar la medida de Régimen Abierto.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, igualmente en lo que concierne al cumplimiento de una tercera parte de la pena impuesta, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado BAEZ GOMEZ EDUARDO JOSE. Así se Acuerda.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado BAEZ GOMEZ EDUARDO JOSE, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad N° V.-19.552.223., domiciliado en MATA SECA, CALLE LIBERTADOR, CASA N° 32-A EL LIMÓN, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el contenido de los artículos 479 numeral 1 y 501 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, debiendo cumplir con las siguientes condiciones; en atención al contenido del artículo 511 del citado código.

1.-Someterse a las condiciones que estipule el referido Centro, por lo que en caso de observarse que incumpla con el Régimen acordado, le será revocado el referido beneficio, en consecuencia se ordenará su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.-
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Efectuar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales y privadas de interés social, y presentar las respectivas constancias ante el Tribunal.
4.- Prohibición expresa de acercase a las víctimas.
5.- Presentar constancia de trabajo ante el Tribunal.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. ANGULO ARIZA”; y se acordándose su ingreso a ese Centro. Líbrese la boleta de traslado correspondiente al penado BAEZ GOMEZ EDUARDO JOSE, titular de la cédula de Identidad N° V.-19.552.223., con la expresa obligación de comparecer por ante este Tribunal. A los fines de imponerse sobre la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese.-

LA JUEZA


ABG. ADRIANA VILLA HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO,



ABG. ROBERTH GONZALEZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° desde hasta , las respectivas boletas de notificación N° desde hasta y Boleta de libertad N°



EL SECRETARIO,


ABG. ROBERTH GONZALEZ.-


CAUSA N° 3E-1770-10
AVH