REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32°) al de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-003768

Visto el escrito presentado en fecha 06 de mayo del año 2013, contentivo de la transacción celebrada entre la abogada JOSEFINA ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 158.699 y la abogada JENNITT MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 45.983, representando judicialmente a la empresa demandada este Tribunal observa lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye, la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo por cobro de prestaciones sociales, presentada en fecha 21 de septiembre del año 2012, por el ciudadano RAMON MARIA CAGUANA contra la empresa CERVECERIA LA CEIBA, C.A., de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, y comprende la cantidad de Bs. 15.552, 93, cancelado mediante cheque Nº 00012799, del Banco de Venezuela.






DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente demanda, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir sendas copias certificadas solicitadas, y se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes y una vez que conste en autos el pago acordado se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión y notifiquese.-

La Juez,

Abg. Yrma Romero M.

La Secretaria,

Abg. María V. Dávila






NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.





La Secretaria,

Abg. María V. Dávila