N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004056

PARTE ACTORA: YORELIS DEL ROSARIO MATERANO TERAN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO SEGOVIA.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO INSBANCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SORINEL CARTA MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 13 de Mayo de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada GLORIA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 45.723, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YORELIS DEL ROSARIO MATERANO TERAN y el abogado NIEVES DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 25.012, este Tribunal da inicio a la presente audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 39.772,55). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: pago de sus prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobres prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de (Bs. F. 39.772,55), en este acto la cantidad de Bs.F 24.680,75 mediante cheque Nº 92421872, del Banco Fondo Común a nombre de la ciudadana YORELIS DEL ROSARIO MATERANO TERAN y la cantidad de Bs. 15.092,50, la cual se encuentra depositado y disponible en la Oferta de pago signado con el Nº AP21-S-2011-000426, nomenclatura que sigue este Circuito Judicial del Trabajo. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

MARIA V. DAVILA


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA