N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000553
PARTE ACTORA: FARID NAZZAR CAMACHO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA, C.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS LEON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Mayo de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 49.596 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FARID NAZZAR CAMACHO y el abogada GLADYS LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 51.444, apoderada de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia finalizada, en virtud de que se logró la mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de haber sido despedido el 10 de Enero de 2012, “EL EXTRABAJADOR” solicitó en sede administrativa su Reenganche y Pago de Salarios Caídos, obteniendo el 30 de Abril de 2012 una Providencia Administrativa que declaró CON LUGAR su pretensión. Sin embargo, resultó imposible su reenganche y es por ello que, fecha 08 de Febrero de 2013 presentó demanda contentiva de reclamos por Prestaciones Sociales y otros conceptos de índole laboral, cuya pretensión asciende a Bs. 148.998,26 requiriendo los siguientes conceptos y montos: a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 35.222,23; b) UTILIDADES 2012: Bs. 4.304,10; c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 5.451,86; d) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs. 34.230; e) SALARIOS CAÍDOS: Bs. 58.822,57; f) CESTA TICKETS Bs. 10.967,50; y g) INTERESES MORATORIOS solicitando que los mismos sean calculados mediante experticia complementaria del fallo. Adicionalmente “EL ACTOR” inicio ante el INPSASEL un procedimiento por presunto accidente laboral, signado con el N° DIC19-IA12-0002; debido a una pelea que mantuvo con algunos de sus compañeros de trabajo en las instalaciones de “LA ACCIONADA”
SEGUNDO: Por su parte “EL EXPATRONO” alega que EL ACTOR efectivamente trabajó hasta el 10 de Enero de 2012; y por ello arguye que, todos aquellos conceptos que se causaron con ocasión a la efectiva prestación del servicio deben ser calculados hasta esa fecha, pues aun cuando reconoce que efectivamente despidió injustificadamente al actor, a pesar de estar investido de inamovilidad, tal circunstancia es penalizada mediante la obligación de pagar los SALARIOS CAIDOS generados durante el proceso de reenganche que finalizó el 24 de Octubre de 2012. Entonces, rechaza la pretensión de cobrar lo demandado por utilidades, vacación y bono vacacional; así como también se alega la improcedencia de los salarios caídos y cesta tickets correspondientes al periodo que va desde 24 de Octubre de 2012 hasta el 28 de Febrero de 2013, reclamados en el libelo petitorio. LA ACCIONADA alega que “EL EXTRABAJADOR” tenía Anticipos a cuenta de Prestación de Antigüedad hasta por la suma de Bs. 22.490,00 que deben ser debitado de su liquidación final, así como pagos por concepto de Intereses Sobre Prestación de Antigüedad por la suma de Bs.4.272,44. Finalmente arguye que el requerimiento ante INPSASEL por un presunto Accidente de Trabajo será declarado improcedente, pues para el momento de la pelea EL ACTOR había ingerido alcohol, lo cual causo su vulnerabilidad ante la agresión de su compañero de labores.
TERCERO: Ambas partes de mutuo acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente expediente y evitar un juicio eventual o futuro, acordamos que todos los derechos derivados del contrato laboral se encuentran incluidos en el presente escrito. De esta forma, se alcanzaron los siguientes acuerdos: EL EXTRABAJADOR conviene en la improcedencia de las utilidades, vacación y bono vacacional reclamado; pero insiste en el pago de los salarios caídos y cesta tickets pues estos conceptos se calcularon hasta la presentación de la demanda, apegado a la jurisprudencia del TSJ. Reconoce los anticipos de Prestación de Antigüedad e intereses efectuados y alegados por “LA ACCIONADA”. “EL ACTOR conviene y acepta la argumentación esgrimida por EL EXPATRONO en la cláusula precedente, por estar ajustado a derecho, ya que reconoce haber ingerido alcohol. Sin embargo, aun cuando reconoce no tener derecho a un BONO TRANSACCIONAL, ya que esto resultaría jurídicamente improcedente, solicita la cantidad de Bs. 13.531,10, a pesar de reconocer, aceptar y convenir que LA ACCIONADA nada le adeuda ni por diferencias salariales; aumentos salariales; bonos nocturnos y horas extras, ya que nunca laboro en jornadas nocturnas y horas extraordinarias; recargos por días feriados y días de descanso, ya que siempre los disfruté y le fueron pagados en su salario; incidencias salariales en el cálculo de sus prestaciones sociales, puesto que el salario fue considerado en su totalidad y finalmente reconoce no tener derecho a indemnizaciones de ninguna índole, debido a que reconoce que durante la vigencia del contrato de trabajo, y aun extinguido éste, EL EXPATRONO siempre mantuvo una conducta apropiada y nunca cometió un hecho ilícito ni le causó un daño material o moral, pues pide dicha cantidad solamente para firmar este acuerdo; y, es por ello que “EL EXPATRONO” acuerda pagarle el Bono Transaccional solicitado únicamente a los efectos de ceder en la presente transacción, en el entendido que dicha suma es imputable a cualquier otra cantidad o derecho derivado directa o indirectamente de la relación laboral que lo vinculó con él, que abarcaría incluso eventuales diferencias de vacaciones, utilidades, días de descanso y feriados, aumentos de salario decretados con posterioridad a la culminación del contrato de trabajo por el Poder Público Nacional, Municipal o Estadal y su incidencia en los cálculos, intereses, bonos, indemnizaciones por cualquier hecho ilícito o daños, tanto material como moral, o cualquier otra suma debida o no a EL ACTOR, bono transaccional que se otorga por una sola vez luego de extinguido el contrato de trabajo para ceder en éste acuerdo y evitar cualquier otro juicio; lo cual es aceptado expresamente por EL EXTRABAJADOR. De esta forma se logró el siguiente acuerdo:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO MONTO
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 282 30.699,18
DIFERENCIA PRESTACION ANT. 15 159,78 2.396,66
DIAS ADICIONALES PREST. ANT 8 159,78 1.278,22
SALARIOS CAIDOS 413 143,47 59.252,97
CESTA TICKETS 0 - 5.350,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO 150 159,78 23.966,61
INDEMNIZACION SUST. PREAVISO 60 159,78 9.586,64
VAC. Y BONO VAC. FRACC. 11-12 22,50 143,47 3.228,07
BONO TRANSACCIONAL 13.531,10
INTERESES SOBRE PREST. ANT. 3.200,56
TOTAL ASIGNACIONES 152.490,00
DEDUCCIONES
ANTICIPOS DE PRESTACION ANT. 22.490,00
INTERESES PAGADOS 4.272,44
TOTAL DEDUCCIONES 22.490,00
TOTAL A PAGAR 130.000,00
CUARTO: De esta forma EL EXTRABAJADOR solicita en este acto a EL EXPATRONO; y éste así lo acepta, la suma neta de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) por los conceptos demandados.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que la suma solicitada le será pagada a EL EXTRABAJADOR en este acto mediante cheque de fecha 20 de Mayo de 2013, girado en contra de Banesco, signado con el número 25159595, cuya copia se anexa al presente escrito para que forme parte de este. Entonces, EL EXTRABAJADOR este acto declara estar satisfecho con la presente transacción, reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL EXPATRONO; además declara que, no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que la unió con EL EXPATRONO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, descanso semanales o compensatorio; horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, costos y costas del presente juicio, días feriados, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó la presente Transacción.
SEXTO: AMBAS PARTES solicitamos la JUEZA se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Asimismo requerimos nos sea expedida copias certificadas de la presente acta, mediante la cual se otorga la homologación.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
LA SECRETARIA
MARIA V. DAVILA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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