Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de mayo de 2013
203° y 154°

PARTE ACTORA: ALBA GISELLA PARRA DE VOLCAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 3.975.364.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RASQUIN y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.184.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACIÓN DE LA IGLESIA (INVECAPI), inscrito en la Oficina Subalterna del 2º Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de enero de 1992, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 9.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YLENY DURAN y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.732.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-003452


Visto el escrito transaccional de fecha 17 de mayo de 2013, suscrito por el abogado Miguel Rasquin, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como por la abogada Yleny Duran, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs. 38.967,18, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y dado que los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ALBA GISELLA PARRA DE VOLCAN y la sociedad mercantil INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACIÓN DE LA IGLESIA (INVECAPI), a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;