REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2013
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003098
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.499.440. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MONICA CANDELL PALACIOS y EVELIO QUINTERO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.926 y 52.787, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAMRTDESING C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PULIDO, VICTORIA OLIVEROS, CAROLINA DAZA, GERALDINE DE LIMA, LISSETE PEREZ y LUIS ALDANA , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.377, 144.383, 145.717, 144.422 y 141.899, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.-
Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación a la Experticia Contable, que hiciera la abogada LISETTE PEREZ, en su carácter de apoderada de la parte demandada, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAMRTDESING C.A., la cual fue practicada tal como lo ordena la sentencia definitiva, dictada en fecha 14 de junio de 2012, por el Juzgado Sexto Superior de este circuito judicial.
La ciudadana LISETTE PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.727, en su carácter de apoderada judicial del PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAMRTDESING C.A., en fecha 8 de febrero de 2013, presentó diligencia impugnando la experticia complementaria del fallo, alegando lo siguiente:
“ (…) Del criterio anteriormente citado y que es parte fundamental en la motiva de la sentencia que fue objeto de la presente experticia se desprende que en cuanto a lo establecido a indexación de montos condenados por concepto de indemnización por despido la misma no le corresponde indexación…De conformidad a las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestos es por lo que solicitamos se declare con lugar la presente impugnación por aplicación incorrecta del mandato establecido en la sentencia de fecha 14 de junio de 2012”
Impugnada la experticia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a designar dos (2) expertos, para conjuntamente con la Juez, revisar la experticia presentada, realizando al efecto tres reuniones.
Ahora bien, esta juzgadora considera de la lectura de las alegaciones transcritas, que la parte interesada no impugna la experticia, sino la sentencia, y los errores en los cuales fundamenta su crítica no son tales, sino el debido acatamiento por el experto de la sentencia definitivamente firme y por tanto con fuerza de cosa juzgada.-
Por lo que es forzoso para esta sentenciadora declarar que en el presente caso el experto se ha limitado a cumplir de manera fiel y exacta, lo limites y la orden que emergió de la sentencia DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y así se establece.
En consonancia con lo anterior se declara improcedente la impugnación de la experticia, quedando esta definitivamente firme y el monto a pagar al trabajador es el establecido en la experticia en cuestión; no obstante por cuanto los cálculos reflejados en la experticia, son hasta el mes de diciembre de 2012, esta juzgadora procede a actualizar la indexación correspondiente por los dos conceptos establecidos en la citada sentencia, desde dicha fecha hasta el 30 de abril de 2014, así:
Período Índices de Precios
Desde Hasta Indemn. Art.125 Índice Final Índice Inicial Real Factor Ajuste Ajust Index.
31/01/13 28/02/13 28 8.112,00 334,8000 329,4000 0,0164 0,0164 132,98
28/02/13 31/03/13 31 8.112,00 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 225,33
31/03/13 30/04/13 30 8.112,00 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 346,55
Total Corrección Monetaria 704,86
Art 125 Indemnización por despido Bs. 4.056,oo
Art 125 Indemnización por preaviso Bs. 4.056,oo
Sub-Total Bs. 8.112,oo
Corrección Monetaria calculada hasta el 31/12/2012 = 2.283,18
Corrección Monetaria desde el 31/01/2013 hasta el 30/04/2013 = 704,86
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 11.069,97
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Improcedente el reclamo contra la experticia complementaria al fallo que cursa en los folios 278 al 284 del expediente. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN C.A., la suma de ONCE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (11.069,97), TERCERO: A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena la Notificación de las partes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA
OMAIRA URANGA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
OMAIRA URANGA
|