REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil trece
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-000063
PARTE ACTORA: ALBERTO DURAN RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.574.024.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA MATOS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.310
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GERENCIALES E INDUSTRIALES 2322 (RESTAURANT LA TABERNITA ESCONDIDA) y SILVIO D´OSTILIO.-
APODERADO DE LOS CODEMANDADOS: RAMON TORREALBA DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.432.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
En fecha 6 de mayo de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana ZORAIDA MATOS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.310, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALBERTO DURAN RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.574.024 y el ciudadano RAMON TORREALBA DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.432, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados SERVICIOS GERENCIALES E INDUSTRIALES 2322 (RESTAURANT LA TABERNITA ESCONDIDA) y SILVIO D´OSTILIO y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) ofrece cancelar a LA ACCIONANTE la suma total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) suma esta aceptada por EL ACCIONANTE”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ALBERTO DURAN y la sociedad mercantil SERVICIOS GERENCIALES E INDUSTRIALES 2322 (RESTAURANT LA TABERNITA ESCONDIDA) y SILVIO D´OSTILIO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
OMAIRA URANGA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
OMAIRA URANGA
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