REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,16-05-2013
203° y 154°
SOLICITANTES: YOLANDA ISABELLA MALAVE PARRAGA y PEDRO DAVID SUÁREZ MENDOZA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP N° 40604.

NARRATIVA


El presente procedimiento fue distribuido por el Tribunal distribuidor el cual fue asignado en fecha 12 de Noviembre de 2008 a este Juzgado.
Se inician las presentes actuaciones en fecha 14 de Noviembre de 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: YOLANDA ISABELLA MALAVE PARRAGA y PEDRO DAVID SUAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.854.015 y V-14.956.642, respectivamente, asistidos por la Abogada ANABELLA SANTIMONE, Inpreabogado Nº 99.695.- (Folio 05 y 06)

En fecha 09 de Diciembre de 2008, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos antes mencionados. (Folio 08 y 09). –


MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YOLANDA ISABELLA MALAVE PARRAGA y PEDRO DAVID SUAREZ MENDOZA, antes identificados, asimismo, en fecha 09 de Mayo de 2013, los ciudadanos YOLANDA ISABELLA MALAVE PARRAGA y PEDRO DAVID SUAREZ MENDOZA solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YOLANDA ISABELLA MALAVE PARRAGA y PEDRO DAVID SUAREZ MENDOZA, antes identificados, desde el día 11 de Mayo de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 226, tomo B, del año 2.007, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los16-05-2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La JUEZ PROVISORIA,

Dra. DELIA LEON COVA
EL SECRETARIO,

Abg. DAVID MIRATIA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 PM.-

EL SECRETARIO,

Abg. DAVID MIRATIA



Exp. Nº 40604
DLC/DM/emma
Maquina 20