REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 21-05-2013.-
201° Y 153°
PARTE ACTORA: DAVID ALEJANDRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.279.212.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DORIS OLAISA ÁLVAREZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 78.628.-
PARTE DEMANDADA: FÁTIMA DEL CARMEN ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.438.948.
MOTIVO: DIVORCIO (Sentencia definitiva)
EXPEDIENTE: Nº 41541 (Nomenclatura interna de este Tribunal)
I
Se inició el presente juicio por demanda de divorcio proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 2 de marzo de 2012, incoada por el ciudadano, DAVID ALEJANDRO CASTILLO contra la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA, ambos identificados. (Folios 1 al 5).
Admitida como fue la misma en fecha 13 de marzo de 2012, no se libró boleta de citación a la parte demandada y al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público por falta de fotostatos. (Folios 6 y 7).
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2012, la parte actora consigno copias para la elaboración de la boleta de citación y la notificación al fiscal. (Folio 8).
El 21 de marzo de 2012, se dio entrada a la diligencia del día 15 de marzo de 2012 y fueron libradas la compulsa y la notificación a la fiscal. (Folios 9 al 10).
En fecha 2 de abril de 2012, el ciudadano DAVID ALFREDO ROJAS CASTILLO, identificado en autos le confirió poder APUD-ACTA a la Abogada en ejercicio DORIS OLAISA ÁLVAREZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado Nº 78.628. (Folio 11)
En fecha 11 de abril de 2012, el alguacil del Juzgado consigno la citación haciendo constar que no localizo a la parte demandada. (Folio 12 al 17)
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2012, compareció ante el juzgado la abogada DORIS OLAISA ÁLVAREZ PINTO ya identificada, la cual solicito se libraran carteles como lo establece el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fue localizado la parte demandada. (Folio 18 al 20)
La Alguacil de este Juzgado dejó constancia, en fecha 26 de abril de 2012 de haber efectuado la práctica de la notificación de la Fiscal 12 del Ministerio Público y en fecha18 de abril de 2012. (Folios 22 al 23).
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó los carteles de citación debidamente publicados en los diarios El Periodiquito y El Aragüeño. (Folios 24 al 26).
La Secretaria de este Juzgado el día 09 de mayo de 2012, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en la morada de la parte demandada. (Folio 27).
Previa diligencia de la parte actora, por auto de fecha 07 de junio de 2012, este Juzgado designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada LANDY DEL CARMEN TINEO ACHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.244, y libró su respectiva boleta de notificación del mismo. (Folios 28 al 30).
La Alguacil de este Juzgado en fecha 18 de junio de 2012, dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial de la parte demandada. (Folios 31 y 32).
En fecha 28 de noviembre de 2011, la abogada LANDY DEL CARMEN TINEO ACHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.244, quien fue designada por este Juzgado como defensora judicial de la parte demandada, aceptó y juró cumplir el cargo de defensora que le fue designado. (Folio 33).
La representación judicial de la parte actora el día 25 de junio de 2012, solicitó la citación de la defensora judicial de la parte demandada. Lo cual fue proveído por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2012, y se libró boleta de citación. (Folios 34 al 36).
La Alguacil de este Juzgado dejó constancia, en fecha 11 de julio de 2012 de haber efectuado la práctica de la citación de la defensora judicial de la parte demandada. (Folios 37 al 38).
En fecha 27 de septiembre de 2012, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, del presente procedimiento, del cual se desprende la no comparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, exponiendo la parte actora: “Insisto en la demanda que tengo incoada en contra de mi cónyuge FÁTIMA DEL ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA, plenamente identificada en autos. Este Tribunal emplaza a las partes al Segundo acto conciliatorio, que tendrá lugar a las 10:00 a.m., del primer día de despacho pasados 45 días calendarios contados a partir de de esa misma fecha exclusive. (Folio 39).
En fecha 13 de noviembre de 2012, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, del presente procedimiento, del cual se desprende la no comparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, exponiendo la parte actora: “Insisto en la demanda que tengo incoada en contra de mi cónyuge FÁTIMA DEL ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA, plenamente identificada en autos. Este Tribunal emplaza a las partes a las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente a la fecha para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. (Folio 40).
Luego, en fecha 23 de noviembre de 2012, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, del cual se desprende que comparecieron las partes intervinientes en la presente litis y a su vez, que la defensora judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación. (Folios 41 al 44).
La apoderada judicial de la parte actora y la defensora judicial de la parte demandada en fechas 14 y 18 de diciembre de 2012, consignaron escrito de promoción de pruebas. (Folios 45 y 46).
Este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2012, previó cómputo, agregó las pruebas promovidas tanto por la parte actora como la parte demandada en su debida oportunidad. (Folios 47 y 51).
Posteriormente, en fecha 09 de enero de 2013, este Juzgado admitió las pruebas promovidas tanto por la parte actora como la parte demandada en su debida oportunidad y fijó oportunidad para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos. (Folios 52 al 54).
Se llevo a cabo el acto de testigos en fecha 14 de enero de 2013, en su oportunidad fijada por este Juzgado, a la cual no comparecieron los testigos. (Folios 55 y 56).
Posteriormente, en fecha 15 de enero de 2013, este Juzgado previa diligencia de la parte actora fijó nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos. (Folios 57 y 58).
Se llevo a cabo el acto de testigos en fecha 18 de enero de 2013, en su oportunidad fijada por este Juzgado. (Folios 61 al 63).
Por auto de fecha 26 de febrero de 2013, previo computo, se fijó para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a dicho auto, oportunidad para la presentación de informe. (Folio 64 y 65).
Finalmente, en fecha 22 de marzo de 2013, se fijó para dentro de los sesenta (60) días de despacho siguientes al presente auto oportunidad para decidir la presente causa. (Folio 66).
II
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN SU ESCRITO LIBELAR:
La representación judicial de la parte actora expresó lo siguiente:
Que su representado ciudadano DAVID ALFREDO ROJAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-5.279.212, en fecha 9 de mayo del año 1984, contrajo matrimonio civil con la ciudadana FÁTIMA DEL ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad No. V-4.438.948, por ante la Prefectura del Municipio Crespo ante el Distrito Girardot del Estado Aragua.
Que fijaron su domicilio conyugal en La urbanización Las Acacias, Edificio 5, piso 1, Apartamento 1-B, Maracay Aragua.
Que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que actualmente son mayores de edad que llevan por nombre RODERICK DAVID ROJAS FERNÁNDEZ y ROMMEL GABRIEL ROJAS FERNÁNDEZ.
Que en cuanto a los bienes, no adquirieron ninguno, por lo que no hay nada que reclamar.
Que desde la fecha 2 de febrero de 1992, la ciudadana FÁTIMA DEL ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA, ya identificada, se fue del hogar, llevándose a sus hijos para aquel entonces menores de edad, viviendo cada unos de los cónyuges desde entonces en domicilios diferentes.
Que no han vuelto a hacer vida en común.
Que fue victima de abandono por parte de su cónyuge.
Que fundamenta su acción de conformidad con el ordinal Segundo (2do) del artículo 185 del Código Civil, consistente en abandono voluntario.
Que solicita que sea declarada con lugar la presente demanda.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL DEFENSOR JUDICIAL:
La defensora judicial de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda manifestó lo siguiente:
Que se traslado al inmueble ubicado en la avenida principal de la Cooperativa, calle 12 de mayo, casa número 35, Municipio Girardot del Estado Aragua, nadie respondió a sus llamados.
Que agotó todos los recursos para localizarla, inclusive le envió dos telegramas de fechas 17 de septiembre de 2012 y 31 de octubre de 2012, respectivamente, a través de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
Que sin embargo a lo antes expuesto, fue infructuoso localizarla.
Negó, Rechazó y Contradijo en cada una de sus partes, tantos en los hechos como en el derecho, la demanda que por divorcio fuera intentada en contra de su representada.
III
DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
De las pruebas de la demandante:
• Copia certificada de acta de matrimonio inserta en los libros de matrimonios de la Prefectura Crespo, bajo el acta N° 382, Tomo 2, año 1984, de la cual desprende el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos DAVID ALFREDO ROJAS CASTILLO y FÁTIMA DEL ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA, antes identificados. En vista de que la documental propuesta es un documento público, este Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Así se declara y decide.
• Testifical de la ciudadana CARMEN ANTONIA OCHOA DOMÍNGUEZ, la cual se transcribe a continuación: En horas de despacho del día de hoy 18 de enero de 2013, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana CARMEN ANTONIA OCHOA DOMÍNGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.734.598, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito, se deja constancia de la no comparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, ni de la Defensora Judicial de la parte demandada. Acto seguido la apoderada actora pasa a ejercer su derecho a preguntar así: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los cónyuges DAVID ALFREDO ROJAS CASTILLO y FÁTIMA DEL ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA? CONTESTÓ: “Si los conozco”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana FÁTIMA DEL ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA, abandono el hogar constituido con el ciudadano DAVID ALFREDO ROJAS CASTILLO y desde cuando? CONTESTÓ: “Si me consta, hace 19 años”; TERCERA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta si hay posibilidad de reconciliación entre los cónyuges antes mencionados? CONTESTO: “No ha habido, y no volvieron mas”; CUARTA: ¿Diga la testigo si conoció el domicilio conyugal de los ciudadano antes mencionados? CONTESTO: “Si lo conocí, vivían en la avenida principal de las Acacias, N° 35. Es todo. Cesaron. Termino, se leyó y conformes firman.-
• Testifical del ciudadano CESAR RUBÉN ROJAS MOSQUEDA, la cual se transcribe a continuación: En horas de despacho del día de hoy 18 de enero de 2.013, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical del ciudadano CESAR RUBÉN ROJAS MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.142.401, quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito, se deja constancia de la no comparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, ni de la Defensora Judicial de la parte demandada y de la comparecencia de la abogado DORIS OLAISA ÁLVAREZ PINTO, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y Acto seguido, la apoderada actora pasa a ejercer su derecho a preguntar así: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los cónyuges DAVID ALFREDO ROJAS CASTILLO y FÁTIMA DEL ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA? Contestó: “Si los conozco”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana FÁTIMA DEL ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA, abandono el hogar constituido con el ciudadano DAVID ALFREDO ROJAS CASTILLO y desde cuando? Contestó: “Eso fue hace años como 18 o 19”. TERCERA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta si hay posibilidad de reconciliación entre los cónyuges antes mencionados? CONTESTO: “No ha habido reconciliación entre ellos”; CUARTA: ¿Diga el testigo si conoció el domicilio conyugal de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Si lo conocí, vivían en la avenida principal de las Acacias, N° 35. Es todo. Cesaron. Termino, se leyó y conformes firman.-
Esta Juzgadora aprecia las referidas deposiciones por cuanto no observa inhabilidades ni contradicciones e incongruencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil.-
De las pruebas de la demandada:
La defensora judicial de la parte demandada en la oportunidad de promover y evacuar pruebas presento lo siguiente:
• Acuse de recibo de telegramas enviados a la demandada ciudadana FÁTIMA DEL ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA, ya identificada, en fechas 17 de septiembre de 2012 y 31 de octubre de 2012, respectivamente, a través de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario esta Sentenciadora observa que la doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.
El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.
En el caso de autos, por haberse configurado los hechos y omisiones irrefutables, imputable a la parte demandada como es el abandono voluntario que imposibilita la vida en común, lo cual no fue enervado en la etapa probatoria por el demandado, razón por la cual deben tenerse como ciertos los hechos alegados por la parte actora, así se declara y decide.
Asimismo, se observa en el presente caso, que no consta en autos que la ciudadana FÁTIMA DEL ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad No. V-4.438.948, haya efectuado contestación alguna a la demanda, a pesar de haber sido debidamente citada y constar en autos su citación mediante cartel, aunado al hecho que la defensora judicial designada no pudo localizarla mediante telegramas con acuse de recibo los cuales fueron consignados y constan en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; aunado a lo anteriormente expresado, se observa que la defensora ad litem designada a la parte demandada se limito a negar, rechazar y contradecir la demanda de manera pura y simple.
Hechas las anteriores consideraciones, este Tribunal observa, que en la causal alegada por la parte actora se debe determinar la veracidad de los hechos, ya que los tres tipos integrantes de la causal de divorcio, están compuestos por modos de conducta, unos instantáneos, otros reiterados, pero de eminente consideración subjetiva por parte del juzgador, porque son muchos los casos en que pueden presentarse demandas de divorcio, fundadas en causas triviales, por creer el cónyuge demandante que ha sido abandonado, cuando en realidad no hay tal abandono, es por ello que el deber de esta Juzgadora es determinar si lo alegado por la parte actora es procedente, ahora bien se puede señalar en el caso de marras, que la parte actora expuso en la demanda que contrajo matrimonio en fecha 9 de mayo de 1.984, con la ciudadana FÁTIMA DEL ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad No. V-4.438.948, y que desde el año 1.992, abandonó la residencia matrimonial, sin explicación previa, llevandose a sus hijos para aquel entonces menores de edad y en virtud de ello es por lo que el ciudadano DAVID ALFREDO ROJAS CASTILLO, procedió a demandar por motivo de divorcio de conformidad con la causal segunda (2°) del articulo 185 del Código Civil, como lo hace en este procedimiento en contra de la ciudadana FÁTIMA DEL ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA, tantas veces identificada.
En ese orden de ideas, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, ineludiblemente estima quien aquí decide que corresponde al Estado disolver el vínculo conyugal cuando haya quedado demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del vinculo matrimonial, mas sin embargo, el Estado también es el garante de mantener la unidad del grupo familiar cuando se comprueba que no existe conflictos entre estos. Ahora bien, podemos determinar que los fundamentos de hecho y de derecho alegado por la parte actora en el caso de autos, guardan relación, tomando en cuenta la doctrina la cual establece “…La apreciación de si un acto alegado como tal cumple o no ese requisito, es de la libre apreciación del juez de la instancia…” debido a que se evidencia que el nivel de abandono es real, ya que la parte demandada llegó al extremo de no asistir a los actos conciliatorios, se determina en cierta relevancia la depresión y estrés que ha venido presentando la parte actora debido al abandono injustificado por parte de su cónyuge, demostrado esto con la apatía y el desinterés demostrado por la demandada, tal como quedo evidenciado en actas de los distintos actos conciliatorios sustanciados ante este órgano Jurisdiccional, pues al no asistir para alegar lo contrario esto debe tenerse como cierto; así se configuran los elementos formativos e integrantes por si mismos de la causal de divorcio de abandono, es por ello que se puede concluir que encuadra en pleno derecho en la causal establecida en el ordinal segundo (2°) del articulo 185 del Código Civil, y tomando en cuenta que la parte demandada no dio contestación alguna en la presente demanda, e igualmente se observa que no promovió ningún tipo de instrumento probatorio capaz de enervar lo probado y alegado por la parte actora. Es por todo lo antes expuesto que la presente demanda tiene plena veracidad y congruencia con lo pretendido obtener, y por no existir en autos oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que esta Sentenciadora debe declarar forzosamente con lugar la presente acción. Así se Decide.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano DAVID ALEJANDRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.279.212, contra la ciudadana: FÁTIMA DEL ROSAL FERNÁNDEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad No. V-4.438.948. Y en consecuencia:
Se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 09 de mayo de 1984, contraído ante La Prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua, hoy en día Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el acta N° 382, Tomo 2, año 1984.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Maracay 21-05-2013.- Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.
DELIA LEÓN COVA EL SECRETARIO.
DAVID MIRATIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 10:20 am.
EL SECRETARIO.
DAVID MIRATIA
Exp: 41541, DLC/dm/iba.
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