REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30-05-2013
203° y 154°
SOLICITANTES: FIORENTINO YUCCI HERRERA y INORIA ALEJANDRINA DÍAS GUILLEN.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP N° 37984.
NARRATIVA
El presente procedimiento fue distribuido por el Tribunal distribuidor el cual fue asignado en fecha 15 de Noviembre de 2005 a este Juzgado.
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de Noviembre de 2005, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: FIORENTINO YUCCI HERRERA y INORIA ALEJANDRINA DÍAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.251.594y V-9.697.740, respectivamente, asistidos por la Abogada HILDAMAR COROMOTO HERNANDEZ HURTADO, Inpreabogado Nº 55068.- (Folio 05 y 06)
En fecha 22 de Noviembre de 2005, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos antes mencionados. (Folio 07 y 08). –
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2005, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: FIORENTINO YUCCI HERRERA y INORIA ALEJANDRINA DÍAS GUILLEN, antes identificados, asimismo, en fecha 27 de Mayo de 2013, los ciudadanos solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: FIORENTINO YUCCI HERRERA y INORIA ALEJANDRINA DÍAS GUILLEN solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
TERCERO: No consta en los autos que haya habido reconciliación
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: FIORENTINO YUCCI HERRERA y INORIA ALEJANDRINA DÍAS GUILLEN, antes identificados, desde el día 07 de Febrero de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 31, tomo I, del año 2.004, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 30-05-2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La JUEZ PROVISORIA,
Dra. DELIA LEON COVA
EL SECRETARIO,
Abg. DAVID MIRATIA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 PM.-
EL SECRETARIO,
Abg. DAVID MIRATIA
Exp. Nº 37984
DLC/DM/emma
Maquina 20
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