REPRUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
203º y 154º
Maracay, 13 de mayo de 2013.
EXPEDIENTE Nº 48658-12
PRESUNTO AGRAVIADA: SULEYMA A. SALMASO DE OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.260.114, debidamente asistida por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.891,
PRESUNTO AGRAVIANTE: LA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOR Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION
Vista la solicitud de amparo constitucional presentada en fecha “09 de agosto de 2012”, por la ciudadana SULEYMA A. SALMASO DE OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.260.114, debidamente asistida por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.891, contra LA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOR Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 27, 49, Ordinales 1º, 3º 8º, y artículos 55, 112, 115 y 138, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 12 y 15, del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de agosto de 2012, se le dio entrada a la solicitud de amparo constitucional, y en esta misma fecha se ordeno la notificación de la parte agraviada, para que corrija los defectos materiales del escrito libelar, a los fines de su admisibilidad.
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 17 de octubre de 2012, fecha en la cual el alguacil consigna la boleta de notificación, toda vez que fue imposible localizar personalmente a la agraviada, ni a su abogado, y al evidenciar este Tribunal que desde el 17 de octubre de 2012, hasta la presente fecha no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana SULEYMA A. SALMASO DE OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.260.114, contra LA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOR Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 13 de mayo de 2013.
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abog. LUIS RODRIGUEZ,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LMGM/carlos.
Exp. Nº 48658.-
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