REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de mayo de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48488-11
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GRANJA SANTANDER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de julio de 2003, bajo el Nº 20, Tomo 26-A.-
APODERADA: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.347.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES JEYRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de marzo de 2006, bajo el Nº 54, Tomo 21-A Cto, en la persona de su director gerente JAVIER REYES LEDESMA, titular de la cedula de identidad Nº 10.072.345.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “05 de octubre de 2011”, la abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRANJA SANTANDER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de julio de 2003, bajo el Nº 20, Tomo 26-A, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES JEYRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de marzo de 2006, bajo el Nº 54, Tomo 21-A Cto, en la persona de su director gerente JAVIER REYES LEDESMA, titular de la cedula de identidad Nº 10.072.345. Por auto de fecha 10 de octubre de 2011, se le dio entrada a la demanda. Por auto de fecha “19 de octubre de 2011” el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en diligencia de fecha 30 de abril de 2013, suscrita por la abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia en la cual desistió del presente procedimiento y pide le sean devueltos los documentos originales consignados junto con la demanda. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la Sociedad Mercantil GRANJA SANTANDER, C.A., antes identificada, demandó a la Sociedad Mercantil INVERSIONES JEYRA C.A., en la persona de su director gerente JAVIER REYES LEDESMA, titular de la cedula de identidad Nº 10.072.345. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación de la parte demandada. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en el mismo término expresado en la actuación de fecha “30 de abril de 2013”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 06 de mayo de 2013.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-

EL…….

SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48488.-