REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de mayo de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48633
DEMANDANTE: IRWIN OSORIO CARDENAS y PEDRO PETROCINIO CASTILLO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 41.097 y 122.992, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación por ser abogados.-
DEMANDADO: PATRICIA LOURDES VILCHEZ OJEDA, venezolanas, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.067.807.
APODERADOS: EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 101.250 y 116.754, respectivamente
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
DECISIÓN: SIN LUGAR .
-I-
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta por los abogados en ejercicio IRWIN OSORIO CARDENAS y PEDRO PETROCINIO CASTILLO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 41.097 y 122.992, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación por ser abogados, por demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana PATRICIA LOURDES VILCHEZ OJEDA, venezolanas, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.067.807, en fecha 25 de junio de 2012. (Folios del 01 al 09).-
Por auto de fecha 09 de julio de 2012, se admitió la demanda y se ordeno la comparecencia de los demandados de autos. (Folios 41).-.
Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2012, la parte actora solicito revocatoria por contrario imperio del auto de admisión y medida de prohibición de enajenar y gravar. (Folios del 43 al 45).-
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual negó la revocatoria por contrario imperio del auto de admisión y la medida de prohibición de enajenar y gravar. (Folios 46 al 47).-
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2012, la parte actora impulso la citación de la demandada. (Folio Nº 48).-
En fecha 25 de septiembre de 2012, el alguacil dejo constancia de que no fue efectiva la citación de la demandada. (Folio 49).-
En fecha 02 de octubre de 2012, la parte actora solicitó la citación de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 61).-
Por auto de fecha 05 de octubre de 2012, el Tribunal ordenó agotar la citación personal de la parte demandada. (Folio Nº 62).-
En fecha 17 de diciembre de 2012, el alguacil del Tribunal consigno diligencia donde dejo constancia de que le fue imposible citar a la parte demandada. (Folio Nº 65).-
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2013, la parte actora solicito la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio Nº 78).-
En fecha 05 de abril de 2013, la parte demandada ciudadana PATRICIA LOURDES VILCHEZ OJEDA, venezolanas, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.067.807, otorgo poder apud-acta a los abogados EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 101.250 y 116.754, respectivamente. (Folio Nº 87).-
Mediante escrito de fecha 05 de abril de 2013, la parte demandada contestó la demanda. (Folio Nº 88).-
En fecha 23 de abril de 2013, la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas en la presente causa y mediante auto de esa misma fecha se admitieron las pruebas promovidas. (Folio Nº 89 al 108).-
En fecha 23 de abril de 2013, la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas en la presente causa y mediante auto de esa misma fecha se admitieron las pruebas promovidas. (Folio Nº 109 al 115).-
Encontrándose el presente juicio en estado de dictar sentencia, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
- I I-
MOTIVA
CAPITULO II
PUNTO PREVIO
Como punto previo antes de pasar a decidir el fondo de la controversia pasa a decidir quien decide a resolver varias defensas esgrimidas por la accionada:
De la prevaricación:
Según la ENCICLOPEDIA JUDICA OPUS la Prevaricación es: “…La acción y efecto de prevaricar. La prevaricación es un delito propio de ciertos sujetos calificados, como son los mandatarios, abogados procuradores, consejeros o directores, y consiste en servir a dos partes de intereses opuestos y causar perjuicio por colusión con la parte contraria o por otro medio fraudulento. Eso lleva el nombre de prevaricación y es delito que solo lo pueden cometer determinados sujetos calificados, como se dijo anteriormente. También incurre en prevaricación la persona con que las cualidades o condiciones ya nombradas, después de haber defendido a una de las partes, toma a su cargo la defensa de la parte contraria, sin el consentimiento de aquella a quien sirvió primero…”
En este sentido la parte demandada alego que había sido víctima de prevaricación, pues la misma fue asistida por el abogado hoy día demandante IRWIN OSORIOS CARDENAS, identificado en los autos en el procedimiento que dio origen a la presente juicio es decir en el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado el cual se tramito por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripciòn Judicial del Estado Aragua, según expediente Nº 11.279 y posteriormente ejerció la representación de la hoy día demandada en el proceso de partición y liquidación de comunidad concubinaria que se tramito posteriormente a dicho reconocimiento de contenido y firma, posteriormente prestó sus servicios como profesional de la abogacía al ciudadano SANTIAGO MESA LASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.218, cuando viso la solicitud de registro a la partición donde se adjudicaba las acciones pertenecientes a la ciudadana PATRICIA VILCHEZ OJEDA, sin prejuzgar si efectivamente ocurrió un delito o no, ésta Juzgadora considera contrario a la ética a la moral y las buenas costumbres cualquier violación al Código de Ética del Abogado. La ley de abogado establece en su artículo 18 lo siguiente:
“…Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegio de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado…”
Por su parte el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, lo siguiente:
“…El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aún cuando ya no represente a la contraria…”
Con clara apreciación de lo establecido en los artículos ya señalados, se puede evidenciar que si el litigante presta sus servicios profesionales a una de las partes en un asunto le está prohibido por disposición expresa del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, la prestación de servicios profesionales a la contraria, como lo es en el presenta caso que el abogado IRWIN OSORIO CARDENAS, ofreció sus servicios como profesional del derecho al ciudadano SANTIAGO MESA LASTRES, ya identificado, en actuaciones derivadas del procedimiento de reconocimiento de contenido y firma y partición y liquidación, por lo tanto considera esta Jurìsdicente contrario al orden público y a la ética del abogado la actuación desplegada por el abogado IRWIN OSORIO CARDENAS, identificado ut-supra, es por ello que se llega a la indefectible conclusión de que forzosamente la presente demanda no puede prosperar. En consecuencia se ordena oficiar al Ministerio Publico y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Aragua, para que inicien los procedimientos correspondientes y apliquen las sanciones respectivas. Así de declara y decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusieron los abogados IRWIN OSORIO CARDENAS y PEDRO PETROCINIO CASTILLO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 41.097 y 122.992, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación por ser abogados, contra la ciudadana PATRICIA LOURDES VILCHEZ OJEDA, venezolanas, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.067.807.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Ministerio Publico y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Aragua, para que inicien los procedimientos correspondientes y apliquen las sanciones respectivas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora .
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil trece (2013.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m., de la tarde.-
El Secretario
LMGM/sv
Exp. N° 48633
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