REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de mayo de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48662
DEMANDANTE: JORGE LUIS MORIN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.942.125, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.964, en su carácter de apoderado de la ciudadana ELBA YOLANDA GUERRERO DE MURILLO, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.972.559, apoderada del ciudadano JOSE ISRAEL GUERRERO PRATO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.972.560.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.401.438.
MOTIVO: REIVINDICACION.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “13 de agosto de 2012” el ciudadano JORGE LUIS MORIN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.942.125, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.964, en su carácter de apoderado de la ciudadana ELBA YOLANDA GUERRERO DE MURILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.972.559, apoderada del ciudadano JOSE ISRAEL GUERRERO PRATO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.972.560; interpuso demanda de REIVINDICACION en contra del ciudadano ANTONIO JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.401.438. En fecha “28 de septiembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
Cumplidos los trámites procesales pertinentes, en fecha “03 de mayo de 2013” las partes consignaron escrito contentivo de TRANSACCION en la demanda, y al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en el juicio de REIVINDICACION interpuesto por JORGE LUIS MORIN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.942.125, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.964, en su carácter de apoderado de la ciudadana ELBA YOLANDA GUERRERO DE MURILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.972.559, apoderada del ciudadano JOSE ISRAEL GUERRERO PRATO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.972.560; contra el ciudadano ANTONIO JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.401.438. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem.-
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