N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000270
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CAMPOS FERMIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL VILORIA, ALEJANDRO CARIBAS, NELSON GONZALEZ, ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE
PARTE DEMANDADA: LINEA TURISTICA AEROTUY C,A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IDALIS MACIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de mayo de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados NELSON GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.400, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO CAMPOS FERMIN, por una parte y, por la otra, IDALIS MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.048, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, LINEA TURISTICA AEROTUY, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar en este acto, a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 89.000,00), a través de cheque de gerencia a nombre del demandante, identificado con el Nº 00028655, girado contra la cuenta corriente Nº 01340328712120210001 del Banco Benesco de fecha 20.05.2013; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos, y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devuelven las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Arturo Yaggia
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