N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000937
PARTE ACTORA: MARIANELLA NEGRIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUELA PUENTE, FREDDY ARMANDO ACOSTA
PARTE DEMANDADA: SOTO ROMERO Y ASOCIADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR QUIJADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de mayo de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la el abogado FREDDY ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIANELLA NEGRIN, por una parte y, por la otra, el abogado EDGAR QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.826, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SOTO ROMERO Y ASOCIADOS, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados, el monto establecido en la demanda de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 146.763,19), en tres (03) cuotas iguales de CUARENTA Y OCHO MIL NOVESCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.921,06), en fecha lunes 03 de junio, la segunda el lunes 01 de junio y la tercera el jueves 01 de agosto, todas del presente año, a través de cheques a nombre de la demandante y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tienen que reclamar, ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presenta acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Arturo Yaggia
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