REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000751
Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 20 de mayo de 2013, suscrita por el ciudadano ALBERTO ALEJANDRO RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.787.987, parte oferida en el presente procedimiento, asistido por la abogada NILDA ESCALONA, IPSA N° 64.444, por una parte y por la otra la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, IPSA N° 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad RESTAURANT PUNTA GRIL, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.599,49), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido en esa misma, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento, ordenándose el cierre informático y el archivo del expediente.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios


La Secretaria
Luisana Cote