REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Mayo de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-L-2013-001338
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 14 de Mayo de 2013, por las abogadas ANA VERONICA SALAZAR y VERONICA ARANGUIZ SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 82.657 y 147.638, respectivamente, actuando con la condición de apoderadas judiciales del ciudadano DIONI ELIAS VALBUENA VIVAS, titular de la cedula de identidad N° 11.152.159, por una parte y por la otra el ciudadano EMILIO KILZI DOUMOTH, titular de la cedula de identidad N° 6.385.842, en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PRIMACO, C.A., debidamente asistido por la abogada LILIAN NAYIBA ASAPCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.533, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) los cuales serán cancelados de la manera que se especifica a continuación: 1.) Un primer pago cancelado el día 14 de mayo de 2013, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) cancelados mediante cheque Nº 91284734, de la cuenta Nº 0105-0031-12-1031678964, del Banco Mercantil, a nombre de DIONI VALBUENA, 2.) Un segundo pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) para el día 03 de junio de 2013, 3.) Un tercer pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) para el día 03 de julio de 2013, 4.) Un cuarto pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) para el día 03 de agosto de 2013, 5.) Un quinto pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) para el día 03 de septiembre de 2013, 6.) Un sexto pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) para el día 03 de octubre de 2013, 7.) Un séptimo pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) para el día 03 de noviembre de 2013, 8.) Un octavo pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) para el día 03 de diciembre de 2013, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) copias certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA
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